
Pamplona, 28 may (EFE).- El Ayuntamiento de Pamplona, en el recurso de apelación que ha presentado esta mañana contra la sentencia de La Manada, insiste en que los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 se califiquen como agresión sexual "por la existencia tanto de violencia como de intimidación".
Como acusación particular, el Ayuntamiento de Pamplona ha recurrido dicha sentencia que califica como abuso sexual los hechos ocurridos durante la madrugada del 6 al 7 de julio de los Sanfermines de 2016.
Se suma así a la Fiscalía, el Gobierno Foral, el abogado de la víctima y el abogado de uno de los cinco condenados, mientras que el abogado de los otros cuatro recurrirá mañana.
El Consistorio recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados.
En el recurso se considera que "se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados".
Así, apunta que según los hechos probados en la resolución judicial de La Manada, "se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica".
Se expone, además, que "tampoco resulta necesario que la violencia haya sido causada por todos y cada uno de los acusados, resultando suficiente que cualquiera de ellos se aproveche de la ejercida por alguno de los sujetos activos". También recuerda que "el hecho de no presentar lesiones o la pequeña entidad de las mismas, resultan ajenas al tipo penal de la agresión sexual".
Respecto a la intimidación, considera que la puede provocar "un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza; por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores".
Por ello, señala que "la intimidación se produjo por número, fuerza y situación", a lo que añade que incluso "puede darse la intimidación con la presencia de una actitud activa, cuando la conducta sexual se impone mediante actos tendentes a vencer la negativa de la víctima", agrega.
Indica que la libertad sexual de la víctima "no fue coartada o condicionada sino que fue radicalmente eliminada", motivo por el que entiende que "no puede calificar como prevalimiento los actos de los condenados sino de agresión sexual por la existencia tanto de violencia como de intimidación".
También recurre la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima, porque, en su opinión, "se produjo un robo con intimidación, pues obviamente, como consecuencia del proceso intimidatorio y violento desplegado por la totalidad de los acusados, la víctima se encontró carente de toda posibilidad de defender la posesión de su teléfono".
Asimismo, recurre la absolución de los cinco acusados del delito contra la intimidad, centrándose en que en el primer momento la víctima no pudo "denunciar expresamente la grabación de parte de los hechos por cuanto en ningún momento fue consciente de ello".
El recurso entiende además que no se causó ninguna indefensión a los acusados por cuanto estos siempre supieron que deberían responder por las grabaciones efectuadas.
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