Si ahora tuviésemos que calificar nuestra Justicia podríamos decir que, en general, el funcionamiento "progresa adecuadamente". Según el ranking de Doing Business, que anualmente publica el Banco Mundial, hemos mejorado bastante, e incluso alcanzado una puntuación superior a la media de la Comisión Europea, en la utilización de medios tecnológicos y en un mayor grado de especialización judicial. Dos datos importantes para España, cuarto país con la tasa de litigación más alta de la OCDE.
En cambio, si tuviésemos que puntuar el grado de eficiencia de nuestro sistema de ejecución, el eufemismo "debe mejorar" no alcanzaría a expresar realmente los malos resultados que las estadísticas vienen ofreciendo año a año. La situación de grave crisis económica y social que ha atravesado nuestro país parece haber colocado en peor posición a quien tiene una sentencia o título ejecutivo a su favor que a quien debe cumplirla.
Si ahora decimos que hay pocas cuestiones en las que exista un nivel de acuerdo mayor que en la ineficacia del sistema procesal de ejecución de sentencias y que tenemos un sistema en donde se beneficia al incumplidor sistemático en lugar de favorecer, como sería más lógico, a quien ha visto reconocido su derecho en sentencia firme, seguramente parecerán palabras atrevidas e incluso políticamente incorrectas. Pero aparecen literalmente recogidas en el Libro Blanco de la Justicia, publicado en 1997 por el CGPJ, que sin duda ha resultado ser la mejor radiografía que se ha realizado de la Justicia en España y que en algunos aspectos, como por ejemplo el relativo a la ejecución, sigue estando plenamente vigente.
Es una realidad también, y sería injusto no reconocerlo, el tremendo aumento de la tasa de litigiosidad que han padecido nuestros Tribunales en los últimos años. Tasa que parece que va reduciéndose, entre otros factores, por el ingente esfuerzo realizado por la inmensa mayoría de magistrados, letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios. No obstante, parece que todo este sacrificio no es, ni ha sido, suficiente.
Hablar de tasas de recuperación de apenas el 21,8%, de un 36,2% de ejecuciones finalizadas con respecto a las que han entrado, o de un tiempo medio de duración de los procesos de ejecución de 633 días, son datos que una sociedad moderna y desarrollada no se puede permitir si queremos, no ya superar, sino tan solo acercarnos a otras economías desarrolladas de nuestro entorno más próximo. Ninguna sociedad avanzada puede llamarse así si consiente que las tasas o índices de ejecución de las sentencias apenas lleguen, año tras año, a menos de un 40%.
En este sentido, se pueden identificar algunos factores que impiden agilizar el proceso de ejecución, como la congestión de los órganos judiciales, fragmentación de responsabilidades entre el Juez y el Secretario Judicial, fuerte burocratización del proceso, en determinadas ocasiones un excesivo garantismo hacia el ejecutado o por ejemplo también la lentitud en la preparación de la subasta judicial electrónica o en la toma de posesión de los bienes.
Las soluciones pasan por una mayor dotación de recursos, la creación de tribunales especializados, mayor información del proceso, simplificación de procesos, etc.
Otras soluciones recomendables y así lo ha reconocido la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), pasarían por crear o potenciar la figura del agente de ejecución, cuyas funciones en España podrían ser asumidas por el Procurador, tal y como se sugirió en el encuentro de los Presidentes de las Audiencias Provinciales celebrado en su día en Toledo.
Contemplar al procurador como profesional de la ejecución, para que por delegación del Tribunal pueda agilizar todos los requerimientos y notificaciones en la fase de ejecución (en donde se pierde más del 40% del tiempo dedicado a las mismas), así como una mayor participación en la averiguación de bienes y en la adopción de medidas adecuadas para asegurar los embargos o de una mayor contribución en la forma de realizar la venta de activos embargados, reduciría de forma ostensible los pasos necesarios para obtener el cobro de los créditos ejecutados judicialmente o, en el caso de las ejecuciones no dinerarias, para recuperar la posesión de los bienes.
La media de los países de la OCDE para lograr el cobro de los créditos ejecutados judicialmente es de 31 pasos cuando en España se necesitan un mínimo de 40.
Para garantizar a todos los ciudadanos una tutela judicial efectiva, como derecho consagrado en la Constitución, se debe avanzar prioritariamente en la agilización de los procesos de ejecución. Solo así podremos dotar a la sociedad de confianza en el sistema judicial: la certeza de que la Justicia trabaja eficazmente para hacer cumplir los derechos de los ciudadanos.
Por Ignacio López Chocarro, decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona