El Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha condenado al exdirector de la empresa pública gerente de la Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicación del Principado de Asturias (Gitpa), Juan Rodríguez, como autor responsable de un delito de prevaricación, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con privación de cualquier empleo o cargo de Dirección y análogos, así como otros de libre designación, en todo el territorio nacional, y de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tales cargos o empleos durante el tiempo de la condena, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
OVIEDO, 6 (EUROPA PRESS)
Queda probado que Juan Rodríguez, en su calidad de director de Gitpa, contrató, en el año 2009 y siguientes, el asesoramiento jurídico con la entidad J&A Garrigues SA. En virtud de dicho contrato, en el curso del año 2009 abonó mensualmente la cantidad de 1.322 euros, lo que hace un total anual de 15.869 euros.
Además de esta cantidad, abonó otras más en concepto de asistencia letrada y otra de asesoramiento legal en relación con el proceso de adjudicación del contrato para la extensión de la cobertura de la TDT desde los Centros de Radiodifusión del Principado de Asturias. También se abonó 18.000 euros en concepto de asesoramiento legal en relación con el proceso de adjudicación del contrato para la extensión de la cobertura de la TDT desde diversos emplazamientos ubicados en el Principado de Asturias.
El total facturado por la asesoría jurídica externa superó los límites establecidos para la contratación menor con vulneración de lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público (Trlcsp).
La sentencia sostiene que dado que no se trata de un contrato menor, por exceder su cuantía de 18.000 euros, en cuyo caso la tramitación del expediente exige únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de las facturas correspondientes que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos, "es evidente el quebranto de las normas de procedimiento, al no haber sido respetados los principios de publicidad y concurrencia y no existir justificación alguna de la exclusividad otorgada a Garrigues como asesoría jurídica".
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