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Dos años de prisión por tenencia ilícita de armas para una pareja que fue absuelta del atraco a un bar de Santander

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Santander ha condenado a dos años de prisión a un hombre y una mujer por un delito de tenencia ilícita de armas, y los ha absuelto de otro de robo con violencia e intimidación, entre otras razones, porque el dueño del bar donde se cometió el atraco no pudo afirmar que uno de los atracadores fuera una mujer.

SANTANDER (SAN.MC) 1 (EUROPA PRESS)

La sentencia también acuerda la inmediata libertad del acusado, E.R.D., de 39 años y natural de Lieja (Bélgica), que estaba en prisión preventiva por esta causa desde el 20 de octubre de 2007. Tanto el hombre como la mujer, V.R.V., habían sido condenados con anterioridad por delitos de robo con violencia, él en varias ocasiones y ella en una.

Para el Juzgado de lo Penal no resulta probado que, como sostenía el Ministerio Fiscal, el 28 de agosto de 2007, sobre la una de la madrugada, ambos acusados se dirigieran a un bar situado en la calle San Martín del Pino de Santander, accedieran a su interior cuando se encontraba ya con la persiana bajada y, de forma sorpresiva y con el rostro tapado, exhibieran una pistola y un cuchillo jamonero para exigir al dueño que entregara el dinero que tenía.

Igualmente no considera acreditado que se llevaran 3.850 euros producto de la recaudación del bar más 500 euros de los clientes ni un teléfono móvil que se encontró en poder del acusado cuando fue detenido y que portaba la tarjeta prepago de la acusada.

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Santander acordó el registro del domicilio de los acusados en la calle Ruamayor, donde se encontró, debajo de la cama de ambos, una bolsa de deportes con una pistola Norica recamarada para cartuchos de 9 por 20, en buen estado, catalogada como arma prohibida, y una escopeta de cañones yuxtapuestos recamarada para cartuchos del 16-70 capacitada para disparar. Ninguno de los acusados tenían licencia de armas.

El Juzgado de lo Penal sí considera probado que en el momento de los hechos tanto el hombre como la mujer eran consumidores de sustancias toxica de larga evolución, circunstancia "que merma sin anular sus capacidades intelectivas y volitivas".

Por estos hechos, el Fiscal pedía para ambos, como autores de un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de arma, con la agravante de reincidencia y en el acusado con la atenuante de toxicomanía, cinco años de prisión; y dos años de prisión por tenencia ilícita de armas. También solicitaba que indemnizaran al propietario de bar con 3.850 euros más 500 correspondientes a la cantidad que se sustrajo a los clientes. Por su parte, la defensa pidió la absolución de la pareja.

El juez dicta que procede absolver a los acusados del delito de robo con violencia e intimidación "ante la ausencia de pruebas que permitan superar la duda razonable de la participación y comisión delictiva" que se les imputa.

Así, señala que el dueño del bar describió en principio a los asaltantes como "varones" y no pudo afirmar que uno de ellos fuera una mujer debido a la ropa que llevaban. Tampoco pudo aportar datos que determinan que el arma que portaban fuera alguna de las intervenidas.

En cuanto a la investigación policial, el juez dice que la investigación del caso y su solución se desarrolló con "indicios y datos obtenidos de otros y posteriores robos" que se produjeron en el centro de la ciudad. En cuanto al "modus operandi", considera que "es más bien ordinario y general" pues "nada tiene de peculiar en un atraco el uso de prendas que disimulen la identidad ni el uso de armas de fuego", como tampoco el momento en que se cometió el delito, ya que "los delincuentes creen que tienen mayores garantías de éxito" en el cierre.

Respecto a que el acusado llevara el teléfono móvil sustraído en el bar, el juez señala que aunque el mismo procedía del robo, no se puede afirmar "con certeza" el medio por el que llegó al poder de los acusados, quienes "se encuentran inmersos en un mundo de marginación y de drogas".

Respecto al delito de tenencia ilícita de armas, para el que las defensas demandaban la absolución al mantener que no se puede atribuir a ninguno de los acusados y que las armas ni eran suyas ni "se tenían a su disposición", el juez considera "incontrovertido" que la pistola había sido alterada, que era necesaria la licencia para el uso de la escopeta pero ambos carecían de ella y que las armas fueron localizadas en una bolsa bajo la cama.

La mujer reconoció la existencia de las armas pero dijo que pertenecían a una tercera persona que "las dejó allí", y a quien pidió que se las llevase; de hecho afirmó que la vio "sacarlas del domicilio". Para el juez estas declaraciones "carecen de virtualidad" porque "es evidente", dadas las "pequeñas dimensiones de la vivienda", que la bolsa debajo de la cama "no pudiera pasar desapercibida", y por ello desestima los motivos alegados por la defensa.

En cuanto a la responsabilidad civil, el juez señala que no procede una vez absueltos del delito de robo.

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