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El trabajador puede cobrar el paro si deja la empresa porque reducen su horario

Un trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones completas por desempleo si extingue su contrato de trabajo cuando la empresa decide reducir temporalmente su jornada laboral por razones económicas y productivas, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de septiembre de 2008.

El ponente, el magistrado Samper Juan, considera que esta extinción de contrato no puede considerarse voluntaria, ya que el trabajador , en estos casos, no tiene otras opciones, puesto que "nadie puede ser obligado a trabajar de forma distinta a la pactada en el contrato", por lo que la voluntariedad es meramente formal.

Similar a la falta de pago

La sentencia equipara estas situaciones a las extinciones contractuales voluntarias, amparadas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que no eliminan el derecho a la prestación de desempleo, como la falta de pago o los retrasos en los salarios, o las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador .

Explica la resolución que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empleado, que resulte perjudicado por la decisión patronal, el derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, tanto si la modificación sustancial es de carácter individual como si es colectiva. Además, no sólo no condiciona este derecho el recurso a los tribunales del trabajador ante la decisión empresarial, sino que "habilita al trabajador a rescindir directamente su contrato sin necesidad de esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada es correcta".

Además, el artículo 208.1.1.e de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce en situación legal de desempleo al trabajador que en estas circunstancias opta por resolver voluntariamente su contrato en el supuesto, entre otros, del art. 41.3 ET, y pese a que en ese caso siempre existe la posibilidad de continuar trabajando en las condiciones modificadas. Y lo reitera en su apartado 2.1.

Entiende que es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo la certificación del empresario prevista en el art. 1.1. h) del RD 625/1985 a la que ninguna tacha de irregularidad se le hace en el recurso. Esta doctrina legal -puntualiza la Sala- no choca con la del artículo 203.1 de la LGSS, porque, pese a rescindir voluntariamente su contrato, modificado unilateralmente por el empleador, "el trabajador también pierde su empleo, y puede y quiere seguir trabajando".

En este caso, el trabajador solicitó las prestaciones por desempleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) le denegó. Tras reclamar, vio desestimada su petición por "haber desistido voluntariamente de una relación laboral de carácter indefinido que mantenía con la empresa, en virtud de novación de su contrato de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, sin que dicho supuesto pueda acogerse al artículo 41 del ET.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana habían dado la razón al trabajador .

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