
Uno de los grandes problemas que han sufrido las empresas a lo largo del ejercicio 2008 ha sido el desconocimiento de la información que Hacienda les podrá solicitar sobre las operaciones vinculadas. La incógnita ha sido despejada a través de un Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 31 de octubre de 2008, que aún no ha sido publicado en el BOE. Consulte aquí el documento en formato .pdf
El proyecto del Reglamento regula los procedimientos a llevar a cabo por la Hacienda pública para la comprobación del valor normal de mercado de las operaciones entre empresas vinculadas.
El aspecto más reclamado por las empresas era conocer los requisitos de documentación exigibles para las operaciones vinculadas en caso de una eventual revisión por parte de la inspección de Hacienda.
Se desconoce la fecha de publicación del texto en el BOE, aunque se espera que sea antes de finalizar el año, para que entre en vigor el 1 de enero de 2008, y máxime cuando el propio texto regula que la norma entrará en vigor al día siguiente de publicarse.
Un amplio grupo de sociedades que realizan operaciones frecuentes entre ellas es el sujeto de esta regulación. Como ejemplo: estarán incluidos los sueldos de los administradores, el alquiler de local por parte del cónyuge de un socio, las ventas entre sociedades en las que exista un socio común que posea más del 25 por ciento del capital o, el caso más común, que es el de dos sociedades participadas entre sí.
En el Reglamento se incluye la obligación de efectuar un análisis de comparabilidad de estas operaciones para determinar el valor que se haya acordado.
Este análisis comparativo deber tener en cuenta aspectos como las características de los bienes y servicios; la funciones y riesgos asumidos y los activos empleados por las empresas analizadas; los términos contractuales; las características de los mercados en los cuales se llevan a cabo las operaciones y otras circunstancias relevantes, como las estrategias comerciales.
Sin grupos consolidados
Esta documentación no se exigirá a las entidades que conformen grupos de consolidación fiscal de acuerdo con el régimen previsto en la propia Ley de Impuesto, sobre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas de acuerdo con el régimen especial aplicable, así como a transacciones a través de ofertas públicas.
Cuando se trate de operaciones con contribuyentes regidos por la Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) los requerimientos de documentación se limitan únicamente a parte de los requisitos exigibles a otros contribuyentes.
A efectos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, los acuerdos de reparto de costes de bienes y servicios suscritos por el obligado tributario deberán incluir la identificación de las demás personas o entidades participantes.
Dos tipos distintos
Se distinguen dos tipos de obligaciones de documentación: la correspondiente al grupo al que pertenece el obligado tributario, y la relativa al propio obligado tributario.
Estas obligaciones están inspiradas tanto en el Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas asociadas en la UE, que ha sido fruto de las actividades del Foro Conjunto de la UE sobre precios de transferencia en el ámbito de la fiscalidad de las empresas asociadas en la UE como en la exposición de motivos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal.
Obligaciones trasfronterizas
Al tratarse de una documentación armonizada y parcialmente centralizada, para los contribuyentes se ha buscado la simplificación de las obligaciones formales sobre sus actividades transfronterizas. En la medida en que otros Estados miembros adopten disposiciones análogas, se evitará la exigencia de obligaciones documentales por cada Administración implicada.
En la configuración de estas nuevas obligaciones se ha ponderado la necesidad de garantizar la actividad de comprobación de las operaciones vinculadas por parte Administración tributaria y el principio de rebaja de los costes de cumplimiento tributario.
La documentación comprenderá los datos de filiación del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción de su naturaleza, características e importe.
Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas.
También, realizar el análisis de comparabilidad, del que ya hemos hablado, y una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
Se incluirán, los criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.
Además, se precisará información de los pactos parasociales con otros socios.
Adaptación a las sociedades europeas
Límites por dimensiones. La exigencia de obligaciones de documentación se ha simplificado mucho con respecto al primer borrador publicado.
La exigencia de las obligaciones de documentación se ha modulado en función de dos criterios: las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de tal forma que para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que se trate.
Finalmente, no se exige documentación alguna en relación con operaciones en las que el riesgo fiscal es reducido. Especial atención merece la nueva redacción del artículo 16.6 acerca de la valoración de las retribuciones a los socios en las sociedades profesionales. Se modifica, también, el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE.
Las modificaciones introducidas responden a la necesidad de adaptar el Reglamento a las modificaciones que en la regulación de dicho régimen especial por la Ley del Impuesto, introdujo la Ley 25/2006.