
El pasado día 23 de febrero la sección cuarta de la Audiencia Nacional ponía fin a uno de los procedimientos penales más sonados de los últimos tiempos con el dictado de una sentencia que, aunque muchos consideran que resulta ejemplarizante, para otros es benévola.
Con una resolución de algo más de 250 folios, el tribunal castiga las conductas de los dos principales responsables. Así, Miguel Blesa es condenado a seis años de prisión, mientras que Rodrigo Rato lo es a cuatro años y medio. La diferencia de pena existente entre ambos expresidentes obedece a un criterio meramente temporal, puesto que "mientras en el caso del sr. Blesa, el acontecer delictivo se llevó a cabo durante un amplio período temporal? -de 2004 a 2010-, en el caso del Sr. Rato "se han barajado idénticas circunstancias que las tenidas en cuenta para el Sr. Blesa" pero en un "espacio temporal significativamente menor" -de 2010 a 2012-.
La sala opta por acoger el criterio de la Fiscalía y, lejos de los tres años de prisión que como máximo solicitaron las acusaciones particulares, impone a Blesa la pena más grave que contempla nuestro Código Penal para el delito continuado de apropiación indebida en su modalidad agravada, y a Rato una pena sensiblemente inferior como consecuencia del menor periodo temporal que estuvo al frente de la entidad financiera.
Especial hincapié debemos hacer también sobre la contundencia con la que la Audiencia Nacional valida la prueba esencial del procedimiento. Así, con respecto a la hoja excel -fichero informático que contenía una relación de las disposiciones realizadas-, los magistrados destacan en su sentencia que "afirmar que el listado excel elaborado por Bankia está específicamente preparado para esta causa es una afirmación gratuita huérfana de cualquier elemento objetivo probatorio". Esta cuestión, a priori controvertida, es previsible que se convierta en el objeto de algunos de los recursos de casación formulados por las defensas, alegando la vulneración de determinadas garantías constitucionales en su obtención para, de esta manera, tratar de tumbar la principal prueba del procedimiento.
Sin embargo, menos atacable en un hipotético recurso se antoja la valoración de la prueba realizada por el tribunal sobre la declaración testifical de Francisco Servando Verdú, quien reconoció ante los magistrados que el motivo por el que no aceptó utilizar las famosas tarjetas es porque no venía incluido en su paquete remuneratorio.
Dos son los niveles de responsabilidad entre los que distingue la sentencia. Así, mientras Miguel Blesa y Rodrigo Rato son considerados autores materiales de un delito continuado de apropiación indebida, los otros 63 restantes condenados lo son a título de cooperador necesario. Una figura ésta que nuestro Código Penal equipara punitivamente a la del autor.
Por otro lado, el Fundamento Jurídico primero de la resolución expone los matices propios del delito continuado y la modalidad agravada del delito de apropiación indebida, para posteriormente concluir que solo los gastos que se produjeron más de diez años antes de la fecha de imputación de los acusados estarían prescritos.
En lo que respecta a la responsabilidad civil derivada del delito, el Sr. Blesa deberá restituir solidariamente una cantidad algo superior a los nueve millones de euros, como consecuencia tanto de las cantidades que dispuso, como de las que permitió disponer durante el periodo que estuvo al frente de Bankia, mientras que el Sr. Rato ha sido condenado a satisfacer solidariamente algo más de dos millones y medio de euros por idénticos motivos.
En estrecha relación con lo anterior, el tribunal no comparte que respecto de Rato y Blesa deba apreciarse la concurrencia de un atenuante de reparación del daño, "dado que la suma reclamada a cada uno dista de la que ha sido consignada en nombre de estos".
A pesar de la insistencia de la Fiscalía en la celebración de una vista de medidas cautelares respecto de Miguel Blesa, por el momento la Audiencia Nacional no ha fijado la fecha de celebración de la misma a los efectos de determinar si los dos principales condenados por el escándalo de las black deberán ingresar en prisión de inmediato.
Por Javier Cuairán García y Enrique Muñoz Blanco Abogados del departamento de Penal Económico en Ontier