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El caso Nóos: la histórica sentencia en 10 claves

1. De los dieciocho acusados que se sentaron en el banquillo, once han sido absueltos, y de los siete finalmente condenados, sólo a tres de ellos les han sido impuestas penas de prisión no sustituibles por multa: D. Diego Torres, D. Iñaki Urdangarin y D. Jaume Matas.

2. La Infanta Dª. Cristina deberá responder solidariamente junto con su marido como partícipe a título lucrativo, pese a haber sido absuelta como cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales que se le imputaban. La participación a título lucrativo conlleva, no una pena, sino la restitución de lo defraudado por la persona que se haya beneficiado económicamente del delito, sin haber participado en la comisión del mismo. 

Dado que Dª. Cristina ya había consignado judicialmente 587.413 euros antes del comienzo de las sesiones de juicio y ha resultado condenada a abonar solidariamente con D. Iñaki Urdangarin 265.088,42 euros, el Tribunal deberá reintegrarle ahora la diferencia.

3. Motivos de absolución de la Infanta Dª. Cristina. La Audiencia Provincial de Palma ha concluido que: "del acopio probatorio practicado no resulta acreditado hecho alguno que permita adverar la participación de doña Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo". 

El Tribunal explica que no basta con que Dª. Cristina de Borbón fuese socia (no administradora) de Aizoon para convertirse automáticamente en cooperadora o cómplice de los delitos fiscales que se le imputaron; que ninguno de los testigos "atribuyó a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil"; y, que no constituye prueba incriminatoria el hecho de que destinase el dinero de Aizoon "para sufragar gastos domésticos" o "que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social de la mercantil Aizoon". 

Más concretamente, su absolución ha venido determinada:

Respecto a los dos delitos fiscales que se le imputaron en el juicio, por el Informe emitido por la Jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda que concluyó que quienes no ostentan funciones de gestión en la sociedad no pueden incurrir en responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios en la misma. Sobre la base de dicha conclusión de la Agencia Tributaria el Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado excusaron dirigir acusación formal contra ella.

Respecto al delito de blanqueo por el que resultó inicialmente imputada, al cierre de la fase de instrucción, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha concluido que Dª. Cristina no pudo conocer el origen ilícito del dinero del que había dispuesto para diversos gastos familiares "a través de la tarjeta de su titularidad asociada a las cuentas corrientes de la mercantil Aizoon".

4. Ostensible reducción de las penas finalmente impuestas en relación con las inicialmente solicitadas. El Fiscal Horrach solicitó en su escrito de acusación la imposición de una pena de diecinueve años y medio de prisión para D. Iñaki Urdangarín y de dieciséis y medio para D. Diego Torres. Sin embargo, las penas privativas de libertad impuestas en Sentencia son de seis años y tres meses para el primero, y de ocho años y medio para el segundo.

El motivo de esa reducción de penas, como también de la absolución de las once personas que venían siendo acusadas, obedece a que no ha quedado suficientemente acreditada la denominada trama valenciana, siendo éstos los hechos de mayor relevancia penal.

En consecuencia, únicamente ha podido ser objeto de condena la trama balear, por lo que las cantidades presuntamente malversadas a las arcas públicas por D. Iñaki Urdangarín y su socio, D. Diego Torres, cayeron desde los casi cuatro millones de euros que inicialmente refirió el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, hasta los 445.000 euros finalmente acreditados en Sentencia.

5. La suma de las penas que han sido finalmente impuestas a D. Diego Torres es dos años y tres meses superior a la impuesta al Sr. Urdangarín en atención al delito de blanqueo de capitales por el que ha sido condenado el primero. En este punto, la Sentencia considera acreditado que el Sr. Torres creó un entramado societario internacional, radicado en Belice y Reino Unido, que giraba facturas falsas contra el Instituto Nóos con la finalidad de ocultar los beneficios que obtenía con su fraude fiscal y reintegrarlo al tráfico legal.

6. No aplicación de la doctrina Botín. Al comienzo de las sesiones de juicio, la defensa de la Infanta Dª. Cristina planteó la aplicación de la acuñada Doctrina Botín, fundando su pretensión en la resolución dictada por el Tribunal Supremo en 2007 por la que se limitaba la acción de las acusaciones populares y no se les otorgaba entidad suficiente para poder solicitar la apertura del juicio oral cuando el resto de las acusaciones hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.

En este caso, el Tribunal no la ha aplicado porque el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado sí apreciaron la existencia de delito fiscal con respecto al Sr. Urdangarin no pudiendo excluirse a la supuesta cooperadora necesaria de su comisión ?la Infanta?, aunque fuera el sindicato Manos Limpias el único que dirigiera acusación contra ella.

7. La Sentencia condena a la acusación popular del sindicato Manos Limpias a abonar la totalidad de las costas de la Infanta y el 50% de las de la esposa de D. Diego Torres. 

De las cinco acusaciones personadas, tan sólo el sindicato Manos Limpias dirigió acusación contra la Infanta. Ya en el tramo final de la vista oral mantuvo la acusación pese a la debilidad de la actividad probatoria desplegada, razón por la que el Tribunal se mostró muy crítico con su actuación, destacando su "claro componente perturbador" al tiempo que le reprochaba "una mínima prudencia" y tildaba de "abusivo su legítimo derecho a constituirse en acusación".

8. La Sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo tanto por parte de las acusaciones, como por parte de las defensas. La única de las acusaciones que ejerció y sostuvo la acusación frente a  la Infanta Dª. Cristina, el sindicato Manos Limpias, ha sido condenada en costas y, además, su abogada ha renunciado a la defensa de los intereses del sindicato, así que lo previsible es que la situación jurídica de la Infanta no varíe.  

9. Libertad sin fianza para los condenados. El pasado jueves, 23 de febrero, se celebró la vistilla de medidas cautelares ante la propia Audiencia de Palma que, a pesar de haber solicitado la Fiscalía el ingreso inmediato en prisión de D. Iñaki Urdangarín, eludible con fianza de 200.000 euros, por el riesgo de fuga que lleva ínsito la gravedad de las penas, ha decidido dejarle en libertad sin fianza, obligándole a comparecer una vez al mes ante la autoridad judicial suiza, así como a comunicar cualquier desplazamiento fuera de la Unión Europea o cualquier cambio de residencia la que decida sobre la posible adopción de las medidas cautelares.

10. Los números: 741 folios de Sentencia, 572 del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, 18 acusados y 364 testigos, más de 100 tomos y 76.000 folios de causa.

Del Departamento de Penal Económico de Ontier. 

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