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El precio fijo de los libros en España: se impone un cambio

Foto: Archivo

L a llamada excepción cultural está prevista en muchos ámbitos del Derecho. Creada en el marco de la Organización Mundial del Comercio, figura también en las negociaciones actuales del Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión entre la UE y los EEUU -de cuyo ámbito de aplicación se excluirá el sector cultural-, y aparece en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y en la legislación de muchos países. Su objetivo es la protección de la lengua y de las culturas locales, eximiéndolas de determinados ámbitos de la liberalización comercial y libre competencia -para así garantizar la diversidad cultural y los valores propios de una sociedad-.

La cultura no se puede considerar como un bien cualquiera y su naturaleza singular justifica, hasta cierto punto, un régimen legal y económico diferente.

Como modelos de expresión cultural, la lectura y el libro siempre han sido objeto de promoción y protección por parte de los legisladores -y por tanto de una cierta excepción a los principios de libre comercio-.

Así se refleja, en España, en la Ley 10/2007, de 22 de junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas -la Ley del Libro- y en su predecesora, la Ley 9/1975.

El artículo 9 de la Ley del Libro determina que los libros en castellano y en cualquiera de las lenguas oficiales de España deben tener un "precio fijo", establecido por el editor o importador, y que su precio de venta al público tiene que situarse entre el 95 y el 100 por ciento del precio fijo -con algunas excepciones que se recogen en los artículos 10 y 11-.

El régimen de precio fijo se aplica tanto a los libros en papel como a los libros electrónicos y a los que se publiquen o difundan en cualquier otro soporte; a los libros escritos originalmente en una de las lenguas previstas en la ley, así como a las traducciones de libros extranjeros; tanto a los libros vendidos en librerías y tiendas físicas, como a los que se comercializan a través de internet.

Al proteger el precio de venta del libro, se excluyen del precio fijo los servicios de suscripción, préstamo y otras modalidades que no sean una compraventa propiamente dicha.

La regla de precio fijo es una de las contadas excepciones a la libertad de precios que establece la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación de comercio minorista -"los precios de venta de los artículos serán libremente determinados"-, y al sentido común económico y comercial.

España no es un caso aislado. Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y muchos otros estados cuentan con un sistema de precio fijo del libro. En cambio, otros países como el Reino Unido, Suecia, Dinamarca y Finlandia lo derogaron.

El precio fijo tiene sus partidarios y detractores. Coincido con estos en que, al menos en España, el precio fijo ya carece del sentido que tenía en el pasado, y no hace más que crear distorsiones que no favorecen a los autores, ni al sector librero, ni al lector y consumidor.

Como toda limitación en Derecho, cualquier excepción a la libre competencia se debe aplicar e interpretar de manera restrictiva y tiene que contar con una sólida justificación. Prestigiosos expertos económicos y distinguidas voces del sector cultural coinciden: el precio fijo no consigue fomentar la lectura ni, por tanto, la cultura; no aumenta, sino reduce las ventas de los libros; y, en definitiva, no salvará a los libreros, ni a los autores, ni a la industria del libro. Lo cierto es que protege a algunos actores tradicionales del sector, pero no al "bien protegido" de la Ley del Libro que es la lectura y el libro.

Varios estudios han demostrado que en el Reino Unido y Dinamarca la eliminación del precio fijo ha impulsado la venta de libros, regenerado la competencia y beneficiado a consumidores y autores.

Como dijo en 2014 mi compatriota, el economista belga Paul de Grauwe, profesor de la London School of Economics y de la KULeuven: "el precio fijo no protege a los libreros, todo lo contrario", ya que se ha demostrado en el pasado que fijar el precio de cualquier bien o servicio, por muy justificado que pueda parecer, siempre tiene efectos no deseados: subidas de precio, bajadas en las ventas, escasez, fraude y un largo etcétera.

España, uno de los países con más alto índice de piratería online, seguramente ya cuenta con más ebooks descargados ilegalmente que libros electrónicos vendidos lícitamente. Esta tendencia no favorece a la industria del libro ni al autor como creador de la obra literaria.

El cliché que consiste en afirmar que el pequeño librero necesita la protección legal para defenderse contra los hipermercados y grandes superficies o los gigantes de Internet, está ya más que superado. De hecho, muchos autores, editoriales especializadas y libreros encuentran precisamente su salvación en el mundo online y en las diferentes ventanas de explotación que este ofrece. No están preservando su negocio gracias al precio fijo, sino pese a él.

El éxito y la consolidación de las industrias culturales en general pasa por su visión de futuro, adaptabilidad, creatividad y perseverancia. Sí: todas ellas, cualidades del emprendedor en una economía liberal. ¿No ayudaría más al sector un nuevo marco jurídico en el que primara la libertad de precios, la flexibilidad comercial, y la interacción en tiempo real con los lectores como consumidores del producto que es el libro?

Por Alex Dolmans. Abogado y socio del área mercantil de Hogan Lovells en España

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