Los administradores concursales (AC) son profesionales de la insolvencia, de especialidad económica o jurídica, necesarios para tramitar cualquier concurso de acreedores, designados por el juez del concurso de entre los que se encuentran inscritos en las listas elaboradas por los respectivos colegios profesionales (de abogados, economistas, auditores y censores jurados de cuentas).
Existen tópicos sobre los AC que, a fuerza de repetirse por partes interesadas, son hoy mitos, contrarios a la realidad. Con este artículo, se pretende transmitir la realidad de una profesión denostada injustificadamente, pero imprescindible para tramitar los procesos concursales, ya sea de empresa como de personas físicas, procesos que, en este último caso, permitirían alcanzar la exoneración de deudas (segunda oportunidad).
He aquí los 4 falsos mitos principales que queremos desmontar:
Los AC tienen unos honorarios muy altos
Los AC no cobran en el 40% de los concursos porque son concursos sin masa. Su retribución se regula por Ley (Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre), siendo sensiblemente inferiores a los de otros profesionales intervinientes en estos procesos (como abogados o procuradores). Se aplican los principios de proporcionalidad y exclusividad en materia retributiva pero, además, el Juez puede, a petición de cualquier afectado, moderar los honorarios del administrador concursal si son excesivos (como ya sucedió en Fórum).
No se debe extrapolar la retribución de los 15 o 20 macroconcursos al resto de los casi 5.000 que hay al año: la mayoría no son rentables. Además, en la actualidad se ha topado la retribución al menor de entre el 4% del valor del inventario o 1,5MM? y a 12 meses de liquidación, obligando a los AC a seguir trabajando sin cobrar a partir de ese momento, cuando no es responsable del retraso. Esto podría contribuir a que los profesionales de la insolvencia busquen otras alternativas profesionales.
Los AC quieren alargar el proceso
Los AC son los más interesados en presentar el informe y sus anexos (inventario, lista de acreedores, evaluación de propuesta de convenio y valoración de empresa) cuanto antes y que no haya acreedores que los impugnen, en favor de una rápida tramitación del proceso. Si no hay incidentes, la Ley Concursal (LC) establece que se tramite la fase de convenio que permitirá la continuidad de la sociedad. Aprobado el convenio, la administración concursal cesa.
El propio AC es el más perjudicado en caso de alargamiento del proceso porque no se podrá dedicar a otro concurso y soportará el coste de su estructura (salarios de sus trabajadores) sin poder cobrar más de lo previsto en el propio arancel. Los honorarios de la fase común son los mismos y no depende de su duración. El concurso de acreedores largo lo es porque ha sido calificado culpable, o se han ejercitado acciones de reintegración. Es decir, aquellos en los que los administradores de la sociedad han realizado operaciones irregulares que deben depurarse en el seno del concurso. Estos concursos se alargan por la tramitación de los incidentes, que deben pasar por tres instancias (primera instancia, recurso de apelación y casación). El concurso seguirá abierto, pero no por ello el administrador concursal cobrará más.
Los AC prefieren liquidar la empresa
La liquidación es un fracaso del empresario y de los AC que no han sido capaces de alcanzar un acuerdo con los acreedores para que la empresa continúe con la actividad, se mantengan los puestos de trabajo y se reequilibren sus masas patrimoniales, convirtiéndose en un proyecto empresarial viable. La liquidación perjudica a los AC en la retribución y les hace asumir unas tareas que hasta ese momento desarrollaba la concursada.
Los AC hablan con los jueces para ser nombrados
La designación la realiza el Juez del concurso y en el futuro, cuando se apruebe el Desarrollo Reglamentario pendiente, se realizará mediante lista secuencial de entre los inscritos en el Registro Público concursal. En el régimen vigente, la designación la realiza el Juez del concurso en el auto de declaración de concurso. El criterio que sigue es el de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las características del concurso (problemas laborales, unidad productiva, sector al que pertenece, etc.) siempre que no haya sido nombrado, con anterioridad por el mismo Juzgado, más de tres veces en los dos últimos años. Excepcionalmente, por la trascendencia y relevancia económica del concurso, el Juez puede llamar al futuro administrador concursal para preguntarle sobre su estructura (número de empleados, equipos informáticos, profesionales económicos o abogados integrantes, etc.) para asegurar que tiene una capacidad adecuada al concurso que declarará.
Los hechos aislados contrarios a la transparencia, ética o que resulten ilícitos realizados por los AC deben depurarse en el procedimiento concursal con la separación e inhabilitación o, si pudieran constituir delito, en la jurisdicción penal. Los propios AC debemos ser quienes denunciemos prácticas y conductas que vulneren el código deontológico o la LC. En este sentido, ASPAC establece códigos de conducta y comportamiento muy exigentes hasta conseguir una profesión transparente y que aporte valor a las empresas en situación de insolvencia y a la sociedad.
Por Gregorio de la Morena Sanz, miembro de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)