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La Audiencia Nacional concede el primer permiso penitenciario a Adolfo Scilingo

Madrid, 21 mar (EFE).- La Audiencia Nacional ha avalado la concesión del primer permiso penitenciario al exmilitar argentino Adolfo Scilingo, condenado en España a 1.084 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina (1976- 1983).

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sección Primera de la Sala de lo Penal desestima el recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que el pasado 10 de diciembre le concedió un permiso ordinario de seis días, el primero en quince años.

Al respecto, señala que ha analizado y resuelto conjuntamente cinco recursos de la Fiscalía contra autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que autorizaron el disfrute de permisos a Scilingo, preso en Alcalá de Henares.

Los recursos se fundamentaban en la lejanía de la fecha de cumplimiento de la condena, que no se extingue hasta el 20 de abril de 2026, cuando esté cerca de cumplir 80 años, y en la extrema gravedad de los hechos que determinaron su condena.

Scilingo fue condenado como autor de 30 delitos de asesinato y autor o cómplice de 255 delitos de detención ilegal, los cuales constituyen delitos de lesa humanidad.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concedió los permisos pero estableciendo como cautela que no se disfrutarían hasta que las resoluciones que los autorizaban fueran firmes.

En todas las resoluciones, el juzgado repite los mismos argumentos y recuerda que Scilingo lleva preso desde 2001 y, por lo tanto, próximo a cumplir 15 años de los 25 que están fijados como el límite legal de cumplimiento efectivo.

Dice que está clasificado en segundo grado y alude también a la antigüedad de los hechos delictivos, acaecidos hace más de 35 años.

Valora también su "buena conducta penitenciaria y el correcto desempeño de sus destinos", como así lo corrobora la Junta de Tratamiento que le concedió el permiso por unanimidad al considerarlo "recomendable" para su reinserción.

El Juzgado destaca el arraigo de Scilingo en España ya que su esposa reside aquí y sus "escasos medios materiales hacen poco previsible la fuga". El riesgo de que quebrante la condena es muy limitado, añade.

Sobre su visión de las víctimas, la resolución del juzgado indica que los informes psicológicos ponen de manifiesto el deterioro cognitivo del interno por su largo tiempo en prisión.

Ahora bien, en los documentos se aprecia una "asunción parcial de su responsabilidad delictiva" y una mejora respecto a informes anteriores.

La Audiencia Nacional recoge estos argumentos y subraya que es "especialmente significativo que quienes se encargan de su tratamiento valoran la utilidad del permiso y lo aprueban por unanimidad".

Y destaca que las cautelas establecidas por el juzgado, disfrute en el domicilio asignado, salida y entrada de prisión en compañía de la persona que le avale y presentación en comisaría en días alternos, "son una garantía de que no quebrantará su condena".

No obstante, la Sala manifiesta que no es razonable conceder conjuntamente todos los permisos, ya que cree necesario que la Junta de Tratamiento y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria evalúen la conducta del preso y la utilidad del permiso para su reinserción. Por ello, estima los recursos interpuestos por el fiscal, menos el último.

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