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Freno a los préstamos abusivos: una nueva ley regula las tarifas de las empresas que ofertan créditos

Cada vez son más las empresas que ofrecen a los consumidores la posibilidad de dar un respiro a sus cuentas bancarias. Estos negocios, que se sitúan al margen de las entidades financieras, y que, por tanto, no están controlados por el Banco de España, carecen de regulación específica. Un proyecto de ley, en tramitación en el Congreso, prevé solventar este vacío legal.

Las empresas de intermediación financiera y de concesión de créditos rápidos están en el punto de mira. Hace un par de meses se dictó la primera condena por usura contra una sociedad de préstamos rápidos (sentencia publicada en elEconomista el 3 de julio), y podría no ser la última. La crisis crediticia y la dificultad de las familias para llegar solventes a fin de mes están impulsando hasta cuotas insospechadas el viejo negocio de prestar dinero.

Pero ¿quién controla la actividad de estas empresas prestamistas? Pese a tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa actualmente aplicable es incompleta y se refiere fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales: estas empresas no son entidades financieras y, por tanto, no están sometidas a la regulación vigente al respecto, ni tampoco a la supervisión del Banco de España, sino a la normativa de protección a los consumidores.

Un nuevo proyecto de ley

Por ello, en el Parlamento se está gestando un proyecto de ley que pone en orden las normas a seguir por las denominadas entidades de mediación de créditos.

Aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 4 de julio, el texto persigue aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social: los créditos hipotecarios concedidos por este tipo de empresas y los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas.

Entre los aspectos más importantes que destacar de esta nueva normativa sobresale la ampliación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad; el establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías; la determinación de las actuaciones a seguir en casos de incumplimiento; y la fijación de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.

Fijación de tarifas

Los precios también tendrán que ser transparentes. El texto legal quiere poner punto y final a las tarifas abusivas de las empresas prestamistas o intermediadoras. Así, aunque existe libertad de tarifas y comisiones con las limitaciones legales de general aplicación, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes. Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados y se exigirá que las tarifas fijadas aparezcan recogidas en un folleto.

A esto hay que sumar la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público, con un contenido mínimo determinado en el texto y referido a toda la información relevante para el consumidor. Si la comunicación comercial se refiere a la agrupación de distintos préstamos o créditos en uno solo, deberá de facilitarse de forma clara, concisa y destacada cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.

Por otra parte, los contratos deberán estar por escrito, y, como garantía para el cliente, se extienden a todas las empresas, y no sólo a las entidades de crédito como ocurría hasta ahora, las exigencias relativas a las escrituras públicas en que se formalicen los préstamos hipotecarios y los índices o tipos de referencia.

Los requisitos de contenidos de los contratos afectan también a las obligaciones adicionales impuestas en la concesión de préstamos hipotecarios. Por ejemplo, en los supuestos en los que la empresa efectúe la tasación de un inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, tendrá que indicar la identidad de los profesionales seleccionados al efecto. Si el servicio lo presta la empresa, deberá suministrar, además, las tarifas de honorarios aplicables.

El consumidor, más seguro

El proyecto de ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le tiene que facilitar el contenido mínimo de los contratos, al menos, 15 días antes de su firma.

Del mismo modo, establece que deben informar de las principales características de los contratos y del precio total que tiene que pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidas todas las comisiones, cargas y gastos. Para los casos en los que se proponga la agrupación de varios créditos en uno solo, será necesario informar de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.

En lo que afecta a las comunicaciones comerciales en las que la empresa se ofrezca como intermediaria para la celebración de contratos o préstamos, la norma exige indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación.

Creación de un registro público

Entre las medidas más novedosas de la nueva reglamentación está la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en este proyecto de ley, que se nutrirá de manera fundamental de los registros similares que las comunidades autónomas, autoridades competentes en materia de consumo, decidan crear con ese fin. Dicha inscripción en el Registro será requisito imprescindible para que se valide la operabilidad de estas empresas.

Además, se exigirá que suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con una entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

En esta línea, el proyecto de ley prevé de forma específica el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación: se establece que deberá otrogarse al consumidor un derecho de desistimiento en los 14 días naturales siguientes a la formalización del contrato sin alegación de causa alguna y sin penalización.

Por si esto fuera poco, el proyecto de ley promovido por el Gobierno incluye un régimen de infracciones y sanciones, y da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo. También regula las acciones de cesación.

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