Ecoley

Lo que Hacienda ha unido con la declaración conjunta... Así funciona el vínculo de solidaridad

Es sabido que la declaración conjunta de los miembros de la unidad familiar crea un vínculo de solidaridad, no sólo en la obligación de pago, sino en el conjunto de la relación tributaria. Conforme al artículo 34 de la LGT de 1963, "la concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, salvo que la ley propia de cada tributo dispusiese lo contrario".

Esta salvedad no se da en la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que el hecho imponible viene a ser la asunción de renta, en el ejercicio de que se trate, por la unidad familiar considerada como tal.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Sección 2ª) viene a matizar, desde la rotundidad del sentido común, el carácter absoluto e indestructible de ese vínculo cuando circunstancias sobrevenidas relevantes dejan sin sentido que pueda hablarse de unidad familiar.

En el caso examinado por la sentencia de 17 de julio último, se considera prescrito el derecho de la Administración a fijar la deuda tributaria de la recurrente por medio de la oportuna liquidación, por no haberse producido frente a ella actos válidos de interrupción de la prescripción, sin que por tales puedan entenderse las actuaciones de comprobación seguidas con su ex marido y no notificadas a la interesada, pese a que había sentencia firme de divorcio anterior al comienzo de dicho procedimiento.

Lógicamente, la proyección al caso debatido del régimen de la prescripción no es sólo una cuestión de cómputo de plazos, sino que implica un juicio de valor más profundo y elemental: si la recurrente, aun siendo miembro de una unidad familiar que declaró como tal, es ahora una interesada que no puede presumirse representada en las actuaciones por su ex cónyuge, por lo que debió ser notificada de la existencia del procedimiento, de forma autónoma, lo que trae consigo la improcedencia de que los actos de comunicación llevados a cabo respecto de la deuda originariamente común sean eficaces para interrumpir la prescripción respecto de ella.

De la sentencia deriva que la solidaridad que crea la declaración conjunta -e, incluso, en el plazo material, el propio régimen legal de gananciales- cumple su función en el seno de la relación fiscal propia del Impuesto, que incluso puede extenderse, por lo general, a las actuaciones de comprobación necesarias para verificar la situación tributaria de que se trate, pues tal cosa es, precisamente, el vínculo que crea la solidaridad.

No ir más allá del sentido común

Pero no se puede llevar el alcance de la solidaridad más allá de los términos del sentido común y de la lógica, que, en contra de lo que inadvertidamente se podría pensar, no son principios de una especie de justicia pedestre, alejada del Derecho, sino el fundamento mismo de éste como valor rector de las relaciones sociales. Cualquier aplicación de las normas que, al trasluz del sentido común, produzca un chirrido, debe ser abandonada no sólo por antijurídica, sino por injusta.

Además, este sentido lógico encuentra perfectamente su hilo argumental jurídico. El principio constitucional de defensa exige la presencia en todo procedimiento de aquéllos cuyos derechos e intereses puedan quedar afectados y, en un procedimiento de inspección tributaria, de todos los interesados, uno a uno, aun cuando hubieran formado parte de una unidad familiar, considerada a todos los efectos como el sujeto pasivo del Impuesto.

Esto sería también predicable, por ejemplo, de los menores que, por naturaleza, acceden a la mayoría de edad antes o durante el curso de las actuaciones.

No hacen falta explicaciones complementarias para deducir que tras una sentencia firme de divorcio -que, por lo demás, consta en los registros públicos y es conocida por la Administración- la razón de ser del vínculo solidario originario ha desaparecido, y los intereses comunes que cabría suponer en él se han deshecho, lo que impone, para evitar la indefensión, que cada uno de los intereses distintos que están en juego, que no sólo pueden ser diferentes, sino que a menudo son antagónicos, tenga una oportunidad de hacerse valer.

Obvia consecuencia de esa autonomía de intereses es que, en el plano de la prescripción, sólo serán interruptivos los actos que se entiendan con cada uno de los afectados, no todos los seguidos con cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky