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La Audiencia rechaza que pueda mostrarse a Rato un maletín excluido de la causa para que lo identifique

Reprocha a la Fiscalía que use esta vía para tratar de unir al procedimiento documentos que la secretaria judicial no consignó

Reprocha a la Fiscalía que use esta vía para tratar de unir al procedimiento documentos que la secretaria judicial no consignó

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del instructor del caso Rato, Antonio Serrano-Arnal de rechazar una petición de la Fiscalía Anticorrupción para que las cajas y el maletín intervenidos en los registros realizados en el domicilio y despacho personal del exvicepresidente del Gobierno estuviesen físicamente en la sede judicial cuando éste fue llamado a declarar el pasado mes de julio.

En sus fundamentos jurídicos el auto establece que "la diligencia de exhibición pretendida por el Ministerio Fiscal permite pronosticar con seguridad un resultado fallido a efectos de la investigación, ante el absoluto silencio que puede guardar -en el ejercicio de su defensa- el imputado".

Según se explica en el auto dado a conocer este viernes por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madid, el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid acordó el pasado mes de junio prescindir de unas cajas de documentos y de un maletín incautados a Rato, al no constar estos objetos en el acta extendida por la secretaria judicial que estuvo presente durante los registros.

Posteriormente, los fiscales Anticorrupción solicitaron que estos efectos estuvieran presentes durante la declaración de Rato prevista el 22 de julio para que, en su caso, fueran reconocidas como propios por el exvicepresidente del Gobierno durante su comparecencia.

El juez Serrano-Arnal rechazó esta petición y la Fiscalía impugnó esta decisión al entender que se trataba de un mero trámite de reconocimiento de los objetos que no entraba en el contenido de los mismos ni en su incorporación al sumario, un extremo que se encuentra recurrido ante la propia Audiencia de Madrid.

En su auto, la Audiencia reprocha al Ministerio Público que pretendiera utilizar esta vía para acreditar la existencia de dichos documentos en el domicilio de Rato y solventar así el presunto fallo de la secretaria judicial, lo que no es aceptado por la Audiencias Provincial

Así, el tribunal confirma la decisión adoptada en su día por el juez instructor e incide en sus argumentos, al considerar que no se puede obligar a un imputado a declarar sobre aspectos que puedan perjudicarle.

"Entendemos que la decisión del magistrado instructor no sólo es ajustada a derecho, sino que además es escrupulosamente respetuosa con los derechos del imputado", establece la Audiencia Provincial.

ADELANTA QUE NO SE INCORPORARÁN LOS DOCUMENTOS

Además, añade que "si no constan siquiera identificados concretamente en el acta de la diligencia que extiende la señora secretaria judicial determinados efectos o documentos, razones superiores a la mera prudencia (...) conducen a no tenerlos por intervenidos", lo que parece adelantar el criterio de este órgano sobre el destino que se dará finalmente a dichos documentos.

Añade que esta postura de no aceptar los papeles es la que "con buen criterio", ha decidido y ha de mantener el instructor "mientras no se desautorice su decisión en vía de recurso".

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