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El TSJC impide compensar a la Generalitat por sus pérdidas en el Hotel del Palau

Barcelona, 19 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado a la Generalitat la compensación de 5,6 millones de euros que reclamaba al constructor del Hotel del Palau de la Música por la pérdida de valor que sufrieron sus fincas en la recalificación urbanística del fallido proyecto.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala contenciosa del TSJC estima el recurso que presentó Olivia Hoteles -a quien el saqueador confeso Fèlix Millet adjudicó la construcción del hotel de lujo- contra la resolución de noviembre de 2010 en que el exconseller de Economía Antoni Castells reclamaba al promotor y a la Fundació del Palau una indemnización de 5,6 millones de euros.

Con esa suma, la Generalitat pretendía ser compensada por la pérdida que sufrió en una permuta de usos entre una finca de su propiedad y los solares anexos al Palau de la Música que debían acoger el hotel, operación en la que el patrimonio de la administración pasó de la calificación de residencial a equipamientos.

La permuta, auspiciada por Millet y necesaria para la recalificación urbanística que debía permitir la construcción del hotel, se acordó en un convenio que en 2006 firmaron el exconseller socialista Antoni Castells con la Fundació Palau de la Música y que se complementaba con otro acuerdo de modificación urbanística que meses después suscribieron esas dos partes y el Ayuntamiento de Barcelona.

Las irregularidades en la tramitación urbanística del Hotel del Palau comportaron que, hace unos meses, la Audiencia de Barcelona condenara a un año de cárcel a Millet y Montull por tráfico de influencias, en una sentencia que absolvía a la antigua cúpula de Urbanismo del consistorio barcelonés, a la que la Fiscalía acusa de ceder a sus presiones para sacar adelante el proyecto.

En el juicio del caso, la exdirectora general de Patrimonio Immaculada Turu admitió que al firmar el convenio no exigió al constructor el aval para garantizar que la administración recibiría los 5,6 millones como compensación por el cambio de usos de su inmueble, aunque negó que lo hiciera a propuesta de Millet.

Tras truncarse el proyecto hotelero, una vez estalló el escándalo del Palau de la Música, la Generalitat garantizó públicamente -durante la etapa del tripartito- que acabaría siendo compensada económicamente por la pérdida de valor patrimonial derivada de la operación, en una cifra que estimó entre los 5,6 y los 8 millones de euros.

No obstante, el TSJC sostiene en su sentencia que la Generalitat no puede reclamar esa indemnización al constructor hotelero, dado que el convenio que amparaba la permuta de cambio de usos lo firmaban exclusivamente la conselleria de Economía y la Fundació del Palau de la Música.

"(...) Si se trata de aceptar a un nuevo deudor en lugar del originario es evidente que debe contarse con el consentimiento del acreedor", sostiene el TSJC, que recuerda que hay que dejar de lado "lo que hubiera tenido a bien pactar la entidad Olivia Hoteles con la Fundació del Palau de la Música", dado que no consta que el constructor aceptara lo contenido en el convenio con la Generalitat.

La sentencia recalca también la "indeterminación acentuada de los términos convenidos urbanísticamente" por Millet y Castells, "ya que, todo lo más, se apunta a que los suelos de autos que se tienen en cuenta y que recibirán la calificación de residencia con posibilidades de construir un hotel y posteriormente destinarlo a usos de vivienda pasarán a tener un valor aproximado de 15 millones".

Según el TSJC, la compensación prevista para la Generalitat no fue fijada "con claridad y nitidez, ya que debe pivotar a resultas de una calificación de residencial, con posibilidades de construir un hotel y posteriormente dedicarlo a usos de vivienda".

Además, para el tribunal, la Generalitat realizó la valoración económica de la compensación a recibir de forma "unilateral", sin tener en cuenta que los términos incluidos en el convenio fueron modificados posteriormente, de forma que la finca adquirida por el promotor quedó reducida a un uso hotelero, mientras que inicialmente se previó que albergara viviendas.

La sala recalca que el acuerdo que firmaron Castells y Millet es de "innegable materia de convenio urbanístico en la que, obvio es reconocer, debe estarse a los términos pactados, y sobre todo cuando todas las partes han contando con el alto asesoramiento que resulta de las actuaciones seguidas y por la especialización en la materia".

La sentencia reprocha también a las partes -no solo Generalitat y Olivia Hoteles, sino también el Palau que figura como codemandada- su "acentuada táctica" de no poner de manifiesto "el devenir integral del caso, ya desde sus orígenes, con todos sus elementos".

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