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Los minoristas no pueden redondear a la baja el IVA por artículo vendido

Los comerciantes minoristas no pueden redondear a la baja la cuota de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el precio con el tributo incluido de cada artículo vendido, para determinar el importe del impuesto devengado que deben incluir en sus declaraciones periódicas, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 10 de julio de 2008

Responsabilidad del Estado

Considera el ponente, el magistrado alemán Thomas von Danwitz, que las grandes cadenas de supermercados tienen una capacidad mucho mayor para tener en cuenta tales cálculos que la de los pequeños empresarios, de modo que cualquier posibilidad de redondear el IVA por artículos individuales puede falsear la competencia a favor de los primeros y en perjuicio de los segundos.

La normativa comunitaria regula que el importe que ha de percibir la Administración tributaria en concepto de IVA debe corresponder a la cuota declarada por IVA en la factura y abonada por el consumidor final al sujeto pasivo.

Corresponde, pues, a los Estados miembros, ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica, determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del IVA, estando los países obligados a realizar dicha determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este impuesto, en particular, los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

Señala la sentencia que cuando se suman las cantidades, el redondeo aritmético da lugar a una distorsión menor que el redondeo sistemático al alza o a la baja; la distorsión puede minimizarse de manera más efectiva calculando los importes adeudados una vez sumadas las cantidades individuales con IVA incluido en cada periodo impositivo; en dicha fase, para evitar cualquier pago excesivo a la Administración Tributaria, es aceptable redondear a la baja el importe adeudado hasta la siguiente unidad de pago mínima en todos los casos.

Reducir la distorsión

En el método aritmético común de redondeo en la mayoría de los países de la Unión Europea (UE), cualquier fracción de un céntimo por debajo de 0,5 se redondea a la baja y cualquier fracción de 0,5 o más se redondea al alza, ambas en el siguiente céntimo, reducen probablemente la distorsión de que se trata, en la medida en que las sumas redondeadas a la baja tenderán a anular las sumas al alza.

Es una forma práctica de lograr una aproximación del total de las cantidades individuales que cada minorista debe declarar a la autoridad tributaria correspondiente en su declaración periódica, ya que podría conseguirse un grado de exactitud mayor calculando el importe de IVA en el precio de cada artículo hasta, por ejemplo, el octavo o décimo decimal, si bien le parece al Tribunal innecesariamente gravoso y complicado llegar a tal extremo.

En consecuencia, si el efecto del redondeo se limita a la fracción de un céntimo para cada minorista y tipo impositivo en cada declaración periódica, no se producirá ninguna distorsión grave del importe total del impuesto recaudado en comparación con el importe total abonado por los consumidores, y la distorsión de neutralidad no puede exceder de unos pocos céntimos por empresario.

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