
Madrid, 9 jun (EFE).- El juzgado de instrucción número 42 ha estimado el recurso de Esperanza Aguirre contra la admisión a trámite de la querella interpuesta por Podemos por un supuesto delito de calumnias e injurias, por lo que las actuaciones judiciales quedan archivadas.
En una resolución fechada en el 3 de junio, el mismo juzgado que admitió a trámite la querella de Podemos contra la candidata del PP a la Alcaldía de Madrid -quien vinculó a la formación emergente con ETA y el chavismo- ha decidido no admitirlo ahora puesto que del recurso de Aguirre se desprende "que las frases controvertidas, de haberse pronunciado, se dijeron en un contexto político".
"En un estado democrático impera la libertad de expresión, y las manifestaciones efectuadas en un contexto político se deben interpretar también en este contexto", indica el juzgado en un auto con el que se estima el recurso de reforma del letrado de Aguirre, José Carlos Velasco.
Contra la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.
La querella se interpuso porque la presidenta del PP de Madrid vinculó "en repetidas ocasiones" a Podemos con la banda terrorista ETA y vertió acusaciones sobre "la financiación ilegal" de la iniciativa con fondos de países extranjeros, según decía Podemos.
Podemos denunciaba que el día 1 de julio de 2014 Aguirre publicó en su blog en la página del PP de Madrid una entrada titulada 'Lo que hay que saber de Podemos' con un vídeo en el que expresaba que "Podemos está con ETA" y que "ese régimen", en referencia a Venezuela, "ha pagado a Podemos 3,7 millones de euros".
En otra ocasión, en su cuenta personal de Twitter, la presidenta del PP afirmó que "#Podemos está con el chavismo, con el castrismo y con ETA. Y lo demás es palabrería", señalaba Podemos.
A ese respecto, el recurso presentado por la defensa de Esperanza Aguirre indica que "nunca dijo" esa frase en su blog y que el resto de manifestaciones se realizaron "a raíz de unas informaciones previas publicadas en distintos medios que no han sido desmentidas ni rectificadas".
El juzgado estima que las alegaciones "deben prosperar": "El político disfruta de la protección de la fama pero esta exigencia debe equilibrarse con los intereses de la libre discusión propia de un Estado democrático. Para que exista una imputación de injurias es preciso que se realicen imputaciones claras, ofensivas y concretas que excedan los límites tolerables del discurso político".
"Y para que exista un presunto delito de calumnias, deben imputarse hechos delictivos: la comparación genérica entre un partido político y ETA no implica la imputación en actividades concretas de terrorismo", prosigue la resolución.
Por ello, el juzgado considera que no procede admitir a trámite la querella de Podemos contra Aguirre por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, y decreta el archivo de la causa.
En el auto anterior, que ahora queda sin efecto, el mismo juzgado fundamentaba que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de calumnia y por ello procedía a su admisión a trámite y reclamaba "la práctica de las actuaciones necesarias para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias".
Podemos presentó la querella tras finalizar sin acuerdo el acto de conciliación, celebrado el pasado 20 de enero en el juzgado de instrucción número 97 de Madrid, en el que participaron la propia Esperanza Aguirre y la secretaria de Análisis Político de Podemos, Carolina Bescansa.
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