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Las declaraciones ante la Policía tendrán que confirmarse con otras pruebas cuando el acusado se retracte ante el juez

El Tribunal Supremo ha establecido este miércoles que las declaraciones prestadas ante la Policía por detenidos que después se retractan en el juzgado, no tendrán valor probatorio en un juicio si no son confirmadas con otros datos objetivos.

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Hasta ahora, se validaban esas declaraciones de los detenidos si los agentes que hubieran practicado el interrogatorio corroboraban esa información compareciendo en el juicio.

Ahora, la Sala de lo Penal cambia esa pauta marcada en el año 2006 y aclara que no se considerarán pruebas válidas las comparecencias y los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros elementos "objetivos".

Los magistrados han fijado este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por doce a cinco votos, han decidido asumir el criterio fijado por el Tribunal Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.

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