
El Tribunal Supremo ha resuelto que la "concreta y específica" fijación de los precios públicos de las tasas universitarias corresponde a la Comunidad de Madrid "atendiendo al coste de la prestación del servicio" y no a las propias universidades.
Lo ha hecho en dos sentencias en las que ha estimado parte de los recursos presentados por la Universidad Complutense de Madrid y ha declarado nulos varios artículos de los decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que fijaban las tasas universitarias en las universidades públicas de la comunidad para el curso académico 2012-13.
De este modo, corrige a la Comunidad que, en los citados decretos, fijó un precio máximo para títulos oficiales y uno mínimo para los másteres para que, posteriormente, se fijara la cuantía por la Universidad. Según el Alto Tribunal había que hacer -a tenor del artículo 81.3. b de la Ley 6/2001 de Universidades- justo lo contrario: que la Conferencia General de Política Universitaria establezca unos límites dentro de los cuales, con posterioridad, se mueva la Comunidad Autónoma para determinar "de modo cierto y no por cercanía la cuantía del precio público".
Dicen las sentencias -ambas de 14 de mayo de 2015 que "carece de consistencia, a estos efectos, la razón esgrimida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (que revoca) para eximir a la Administración del ejercicio completo de dicha atribución fijando los precios públicos". En concreto, aquél Tribunal señaló que en tanto que las universidades no cuentan con una contabilidad analítica o de costes -que es la que suministra la información imprescindible del coste de servicio con arreglo al cual ha de fijarse el precio público- y, por tanto, no han facilitado los datos económicos, "no sólo resulta razonable, sino obligado, que la fijación del precio en función del coste del servicio sea determinada por las distintas universidades que son las únicas conocedoras de sus costes".
A este respecto, señala la ponente de los dos fallos, la magistrada Teso Gamella, que "los datos económicos necesarios para establecer el coste de la prestación del servicio, que es el criterio legal que ha de seguirse para fijar la cuantía del precio público, han de ser entregados, en todo caso, por la Universidad a la Administración de la Comunidad Autónoma, y ésta dispone al efecto de todos los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico para alcanzar dicho objetivo".
Ahora bien, dicho esto sostiene que "lo que no puede es trasladar a la Universidad ese cometido, compartiendo esa potestad para la fijación del precio público, alterando el orden legal que establece el expresado artículo 81.3.b) de la Ley 6/2001".