La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha condenado a una entidad bancaria a restituir 82.300 euros a una cliente tras declarar nula la adquisición de aportaciones subordinadas de Eroski.
PAMPLONA, 25 (EUROPA PRESS)
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, considera "constatado" que la demandante, de "cierta edad", no tenía "conocimientos ni experiencia financiera de ningún tipo" y que hasta la adquisición de las aportaciones subordinadas "sólo tenía imposiciones a plazo fijo, dinero que invirtió en la suscripción de los títulos".
Además, el fallo judicial recoge que no se puede considerar acreditadas "qué explicaciones concretas o qué riesgos de la operación le pudieron ser explicados" a la parte demandante, ni que "se concluyera, tras ser calificada la demandante como cliente minorista, que el producto resultara o no adecuado para la misma".
"En el año 2008, en la fecha de la renovación, la parte demandante manifiesta claramente que no está dispuesta a asumir pérdidas de capital, sino sólo de intereses, lo cual es opuesto a la naturaleza real del producto adquirido", señala la sentencia.
Además, indica que "evidentemente" la cliente "no tuvo una representación real y exacta del producto que ordenó finalmente adquirir, no percibiendo realmente sus riesgos, especialmente si se tiene en cuenta que se trata de un producto de naturaleza compleja y que previamente sólo tuvo imposiciones a plazo fijo".
"Si la demandante hubiera tenido cabal conocimiento del riesgo de no recuperar el capital invertido, no hubiera ordenado la suscripción del producto, por ser contrario a su perfil y a sus propios objetivos de inversión", concluye el fallo judicial.
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