
Madrid, 19 may (EFE).- Los abogados defensores han pedido hoy al Tribunal Supremo que anule la sentencia que condenó a penas de entre 15 meses y tres años de prisión a los exdirigentes de Batasuna Joseba Permach y Rufino Etxeberria y a otros 18 acusados al estimar que no se probó que financiaran a ETA a través de herriko tabernas.
El alto tribunal ha celebrado hoy la vista de los recursos contra la resolución de la Audiencia Nacional, que condenó a 20 de los 34 acusados, a los que se han opuesto el fiscal y las acusaciones, ejercidas por la Asociación Víctimas del Terrorismo y Dignidad y Justicia.
Los abogados defensores han solicitado la absolución de los condenados y los letrados de más de un centenar de asociaciones culturales la anulación del decomiso acordado de sus bienes como titulares de las herriko tabernas.
La Audiencia declaró probado que las herriko tabernas, además del servicio financiero que prestaba al Movimiento de Liberación Nacional Vasco, controlado por ETA, constituía una infraestructura logística para el desarrollo de las actividades de organizaciones satélites controladas por el frente militar de la banda terrorista como KAS/Ekin, Jarrai/Haika, Herri Batasuna (HB) y Gestoras Pro Amnistía.
Añadió que servían de base para el depósito de material y propaganda relacionados con actividades de lucha callejera, la conocida como kale borroka.
Entre los condenados por pertenencia a banda armada con tres años de prisión se encuentran además de Permach y Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa.
Por el mismo delito fueron condenados a un año y seis meses de prisión Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Antton Morcillo.
El abogado de cinco de los condenados, entre ellos Permach y Etxebrria, Iñigo Iruin, ha estimado que es un error que la sentencia califique a HB como organización terrorista y ha destacado que es la primera vez que un tribunal atribuye a un partido político tal condición más allá de que fuera ilegalizado.
Ha añadido que los condenados se limitaron a una actividad política en torno a un partido político que no usaba la violencia por más que tuviera una comunión ideológica con reivindicaciones de ETA.
Respecto a que la sentencia atribuya a Etxeberria haber intermediado en el denominado impuesto revolucionario, ha señalado que se basa en un documento en el que se habla de una reunión de HB y PNV pero en el que se niega que el condenado facilitara un contacto con ETA.
Iruin ha planteado que el Supremo puede aplicar la última reforma del Código Penal que entrará en vigor en julio que permite imponer penas inferiores en delitos terroristas cuando los hechos sean de menor gravedad tal como estima que ocurre en este caso, en el que no ha habido violencia ni víctimas ni daños, según ha alegado.
El letrado del resto de condenados, Kepa Landa, ha discrepado con la conclusión de la Audiencia de que cualquier persona que trabajara en HB o asesorara a esta formación debía saber que estaba colaborando con ETA.
Además, ha añadido que no se ha acreditado flujo económico alguno de las herriko tabernas a ETA ni a organización alguna dependiente de la banda terrorista.
Los representantes de las asociaciones culturales han pedido que se anule el decomiso de sus bienes, han alegado que cómo iban a financiar a ETA cuando eran deficitarias, han negado que fueran un instrumento de la banda y han advertido del perjuicio que les ha causado las dilaciones indebidas de un procedimiento que ha durado catorce años.
El fiscal ha impugnado los recursos y tan sólo apoya la alegación de Iruin de que la inhabilitación que procedería para los condenados es la especial y no la absoluta.
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