
El Colegio de Abogados gestiona por mandato legal el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, un servicio público fundamental, cuyos beneficiarios directos e inmediatos son los ciudadanos que, careciendo de ingresos suficientes, pretenden acceder a la justicia, con plenitud de derechos y en plano de estricta igualdad. Su finalidad, por tanto, es garantizar el acceso real a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva.
Este derecho, hoy consagrado constitucionalmente y, siempre prestado por la abogacía, descansa singularmente sobre el trabajo previo y esencial de los Colegios de Abogados, que tienen encomendada la labor de prestar a los ciudadanos orientación jurídica previa a los procesos judiciales, analizando sus pretensiones, encauzando la forma de defender sus intereses y tramitando las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, con el estudio individual de los medios económicos de cada ciudadano. Tramitación que concluye con el nombramiento provisional de abogado de turno de oficio, que constituye, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/96, uno de los contenidos fundamentales del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Desde los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, en el año 2014, se atendieron 62.303 consultas de ciudadanos y se tramitaron un total de 116.986 solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
Los Colegios asumen además el compromiso de garantizar la libertad, la independencia y la calidad en las defensas, así como contribuir a la mejora del sistema, donde sea necesario, promoviendo la formación y especialización de los abogados y buscando la máxima funcionalidad, eficiencia y profesionalidad en la gestión del servicio.
Los abogados que voluntariamente prestan los servicios de asistencia jurídica gratuita, a través del turno de oficio, actúan en defensa de los ciudadanos que acceden al derecho de forma libre e independiente y, con observancia estricta de las normas deontológicas que rigen la profesión.
La razón de ser de estos abogados es garantizar la tutela judicial efectiva, desempeñando su función en aquellas parcelas de mayor conflicto social, donde están en juego derechos esenciales para los ciudadanos, función que se lleva a cabo diariamente por cientos de abogados con alto grado de calidad y compromiso.
A estos abogados se les exige experiencia y formación acreditada para formar parte del servicio, así como la disponibilidad necesaria para la atención de sus clientes.
En actuaciones tan destacadas como la tramitación de recursos de casación, de amparo o asistencias en procedimientos penales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, los letrados que acceden a estos servicios deben acreditar un mínimo de diez años de ejercicio profesional y realizar cursos de especialización en estas materias.
El promedio de edad de los abogados de oficio en Madrid está entre 40 y 50 años y cuentan con una experiencia media de 15 años en el ejercicio de la profesión.
En el Colegio de Abogados de Madrid hay más de cinco mil abogados inscritos en turno de oficio, de los cuales 3.754 realizan guardias de 24 horas, en las que han de trabajar en exclusiva para quienes han sido privados de libertad o han sido víctimas de violencia de género. Ponen su trabajo y los medios materiales necesarios, para dar una atención inmediata a aquellos que necesitan de la asistencia de un profesional para hacer efectivos sus derechos. Con una media diaria de 95 letrados de guardia, en el año 2014 fueron asistidas un total de 74.953 personas.
En la jurisdicción civil, y durante el mismo año se realizaron 1.798 designaciones de letrado para la defensa de los ciudadanos afectados por la tramitación de procedimientos hipotecarios o de ejecución de títulos no judiciales y 1.076 designaciones de abogado para su defensa en procesos de desahucio.
Este grado de compromiso y eficacia, tanto en la gestión como en la actuación de los abogados, que tiene un alto reconocimiento por parte de los ciudadanos, no obtiene la debida correspondencia por parte de las Administraciones Públicas, tanto estatal como autonómica, que año tras año, congelan o reducen los medios económicos que son necesarios para que este ejercicio de asistencia y defensa se lleve a cabo en condiciones materiales adecuadas y con una justa remuneración, acorde a la trascendencia de su función, y a la responsabilidad que en el ejercicio profesional asumen los abogados designados por turno de oficio.
El coste económico de la prestación de estos servicios, viene fijado legalmente con cargo a dotaciones públicas presupuestarias, que deben destinarse en su mayor parte a retribuir las actuaciones de los profesionales, y que debería ser revisado periódicamente a fin de alcanzar el principio de que estén digna y suficientemente remuneradas, tal y como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley 1/96, así como hacerse efectiva su retribución en plazos razonables.
Sin embargo, y a pesar de que los obligados a la prestación del servicio, colegios y profesionales, cumplen sus obligaciones sin escatimar medios, incluso aportando los propios para el buen funcionamiento del mismo, las administraciones incumplen reiteradamente las suyas, no presupuestando de forma suficiente las cantidades necesarias y pagando con retraso las actuaciones de quienes llevan a cabo la defensa y asistencia de los ciudadanos que más lo necesitan.
Los abogados, como ellos mismos manifiestan, no pueden soportar más la asimetría entre una dedicación y esfuerzo no reconocido y la falta de cumplimiento por la Comunidad de sus obligaciones básicas.
Por su parte, el Colegio de Abogados ha hecho un ejercicio prolongado y generoso de lealtad institucional. Ha ofrecido su plena cooperación para mejorar el diseño normativo de la justicia gratuita, se ha adaptado a la actual realidad social sin merma de los derechos de los ciudadanos, ha identificado y evitado los posibles fraudes o abusos y ha explorado pacientemente todos los instrumentos a su alcance, incluyendo los mecanismos consensuados, para prevenir el grave daño que ya se está causando a un servicio básico para la defensa de los derechos de los más desprotegidos.
Sin embargo y hasta la fecha, no ha sido posible que la administración sea sensible a esta justa reivindicación y sólo se han ofrecido excusas impropias de un representante de los ciudadanos para prolongar la falta de atención a un servicio obligado por mandato constitucional, pues sabe que los Colegios profesionales y los abogados de turno de oficio, nunca han dejado de atender las necesidades de aquellos colectivos más vulnerables, aún a costa de las cargas que en muchas ocasiones les ocasiona la prestación del servicio.
Por Sonia Gumpert. Decana del Colegio de Abogados de Madrid