
El último viernes de febrero del corriente, vino el Consejo de Ministros de Mariano Rajoy a remitir -un email con archivo adjunto, hemos de imaginar como luego entenderán a la mesa del Congreso de los Diputados -mejor dicho, al PC que es de suponer descansaba sobre ella- un Proyecto de Ley para la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nuestros señores lectores pueden hoy consultar online -más o menos íntegramente según la cobertura que su proveedor de red les proporcione en lugar en que se encuentren- a través del portal web de las Cortes www.congreso.es.
El titularde la cartera-¿o mejor decir ahora del PC, del computer, o del iPad?- de Justicia, Rafael Catalá, se encargó de resumir ex post celebración del presencial conclave en La Moncloa las populares mudanzas legislativas que no pretenden otra cosa que avanzar, dijo, por la senda de la innovación tecnológica y conseguir que la justicia sea un servicio público, esencial, cercano, ágil y sencillo.
Subamos en dos puntos el tamaño de fuente: "Público, esencial". Leen bien: público y esencial, a las luces del mismo Gobierno que hasta el pasado y mismísimo lunes 3 de marzo, obligaba a todo potencial justiciable a abonar unas sonadas tasas como peaje de acceso a los tribunales y que, hoy mismo, todavía y sine die, ha dispuesto que las personas jurídicas sigan teniendo que hacer cash para demandar. Y donde se dice personas jurídicas se comprenden todas, tanto las pequeñas y medianas empresas como las grandes compañías multinacionales, con el consiguiente desequilibro para las primeras frente a los emporios del mercado.
La reforma afecta a las siguientes materias:
-Presentación de escritos y documentos y comunicaciones en los trámites con Justicia.
-Funciones de los procuradores de los Tribunales.
-Prescripción de las acciones personales.
-Regulación del juicio verbal.
-Regulación del proceso monitorios
Permítanme comenzar por detallar el final. En el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita -lo que permitirá al demandante ir a juicio conociendo los motivos de oposición y acudir a la vista con los medios de prueba precisos, sin citación de testigos y peritos innecesarios- y se prevé la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones o de concluir el procedimiento sin vista, así como un nuevo régimen de recursos contra resoluciones sobre la práctica de pruebas.
En relación al proceso monitorio, el proyecto viene a dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012 -Asunto C-618 Banco Español de Crédito, que declaró que la normativa española no es acorde con la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores- y se prevé que el juez pueda verificarla existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios y pueda, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Respecto al primero de los asuntos, lo importante a retener-lo que pondrían ustedes en el subject de un email- es que la reforma de la Ley procesal tiene como meta el uso generalizado de sistemas telemáticos -ordenadores, teléfonos móviles y otros aparatos- por los profesionales de la justicia y en los juzgados y tribunales, tanto en la presentación de escritos y documentos como en los actos de comunicación procesal. Lo que es lo mismo, nivel cero papel. Las comunicaciones se efectuarán a través de un servicio de sirección electrónica habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema.
Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación. Con la reforma de la LEC se modificarán las funciones de los procuradores, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación y atribuyéndoles la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.
Así las cosas, mientras los españolitos de a pie van haciéndose a la idea de que los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizarles, la Procura da la bienvenida a los cambios por boca del presidente del CGPE, Juan Carlos Estévez, para quien la acción del Ejecutivo viene a satisfacer una vieja reivindicación al concederles la capacidad de certificación para la realización de actos de comunicación.
Justicia tiene previsto ya destinar 47,6 millones de euros durante este año, con cargo a su presupuesto, para cumplir el objetivo de que los juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. Este será el coste del abaratamiento y la descarga de la justicia. Al tiempo, serán los procuradores los obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
Esto han de ponerlo de su cuenta, a cambio de las mayores competencias que, no dudamos, de un modo u otro habrán de ver compensadas económicamente, siendo así que, como tantas cosas en la vida, parte de lo comido por lo servido.
Vayamos olvidándonos pues de la impresora, el bic y la montblanc, etc. Menos folio y más pendrive.
Y todo rapidito, claro, que hay que agilizar y donde antes contábamos 15, ahora son cinco para eso de reclamar. La reforma de la Ley tributaria incorpora también la de sendos artículos de la sustantiva, de tal suerte -algunos la tendrán- que el nuevo artículo 1964 del Código Civil acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido uno concreto que pasa de 15 años a cinco con la particularidad de que el artículo1973 establecerá quesu prescripción de las acciones se interrumpirá tanto porsu ejercicio ante los tribunales como "por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor", teniendo en cuenta, ojo aquí, que "el plazo de prescripción no se entenderá interrumpido si transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial el deudor no hubiese cumplido y el acreedor no hubiese reclamado judicialmente su cumplimiento".
Queridos letrados, menos trabajar y más olvidar, me da la sensación, que el Ejecutivo también ha aprobado una Ley de segunda oportunidad y quizás haya demasiado pufo hoy en día al que dar un fresh-start.
Por Ana Isabel García. Abogada en Medley Abogados