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Sobre la opinión favorable a la Patente Unitaria

Foto: Archivo

Ya hace dos años el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron los Reglamentos nº 1257/2012 y 1260/2012 de 17 de diciembre de 2012 que, respectivamente, regulan la protección de patente europea con efecto unitario -comúnmente denominada Patente Unitaria- y el consiguiente procedimiento. Un Acuerdo aprobado en 11 de enero de 2013 constituye el Tribunal Unificado de Patentes. A tales Reglamentos aún no se han adherido los suficientes Estados, de forma que se viene demorando su entrada en vigor.

Actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene pendiente resolver los recursos planteados por el Reino de España, bajo Asuntos C146/13 y C147/13, que pretenden anular tales Reglamentos principalmente porque contemplan inglés, alemán y francés como únicos idiomas oficiales de procedimiento para tramitar la futura Patente Unitaria. Así funciona desde 1973 el vigente sistema de la Patente Europea ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), con sede en Münich y un departamento en La Haya.

A su vez los efectos uniformes de esta normativa han quedado diluídos porque el Reglamento nº 1257/2012 excluye expresamente la regulación de los efectos y límites de la Patente Unitaria, como promovió el Reino Unido para evitar que aspectos tan esenciales del derecho de patente queden sometidos a interpretación y aplicación del TJUE, y que finalmente dependerán de las legislaciones nacionales.

En este escenario, el pasado 18 de noviembre se han presentado las CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. Yves Bot (AG) interesando se desestimen ambos recursos, que tanta expectación vienen levantando -máxime tras la renuncia a recurrir de la República Italiana- porque los idiomas oficiales de procedimiento tienen una gran incidencia práctica. Aunque nadie discute la hegemonía tecnológica del inglés, el privilegio del alemán y el francés puede potenciar para quienes manejen otros idiomas un postergamiento competitivo y unos sobrecostes que pretenden evitar los recursos en trance.

Aunque será posible presentar una solicitud de Patente Unitaria en otra lengua, se requiere que esté traducida a una de las tres lenguas oficiales. De ahí que el Reglamento nº 1260/2012 contemple un sistema de compensación de los gastos de traducción sólo a favor de PYME´s, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades o institutos de públicos de investigación con sede en un Estado miembro de la Unión.

Las recientes conclusiones del AG -aún no siendo vinculantes- revisten una palmaria influencia que hace vaticinar la entrada en vigor de dichos Reglamentos. El rigor de los recursos ha podido quedar eclipsado por las interferencias políticas, como hace tiempo sostienen numerosos expertos en la materia.

A juicio del AG los Reglamentos uniformizan el sistema europeo de patentes, pues la Patente Unitaria asimila el régimen de concesión y protección de la Patente Europea. A tal efecto el AG considera apropiada y proporcionada la actual designación de idiomas, que pretende minimizar los costes y reforzar la seguridad jurídica.

A nivel jurídico, las conclusiones pueden extractarse con arreglo a los siguientes Motivos principales:

1. No concurre infracción de los valores del Estado de Derecho.

Según el AG el TJUE siempre puede aplicar los valores del Estado de Derecho, en especial la prohibición de la arbitrariedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el respeto y la uniformidad de la aplicación de las normas de la UE. Por otra parte, la armonización europea del Derecho de Patentes viene tomando como base el sistema del Convenio de Patente Europea (CPE), con la ventaja de que ya consta su eficaz funcionamiento gracias a su reconocida calidad, alto nivel de técnica y especialización.

2. No concurre falta de base jurídica.

Según el criterio del AG el Reglamento preserva la seguridad jurídica y restantes principios fundacionales de la UE, de forma que el alcance y las limitaciones del derecho conferido por la Patente Unitaria serán uniformes en todos los Estados miembros participantes.

3. No concurre desviación de poder.

El AG considera que el Reglamento instrumenta la cooperación reforzada, conforme a los fines previstos por los Tratados para hacer frente a una protección uniforme.

4. No concurre falta de competencia.

Para el AG el Reglamento constituye una normativa justa y equitativa. Las variaciones del devengo y distribución de tasas se justifican en función de la dimensión del mercado cubierto por la patente, que se equipara al nivel de las tasas anuales nacionales pagadas por una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes.

5.  No se vulneran los principios de autonomía y uniformidad del Derecho de la Unión.

Concluye el AG defendiendo que el Reglamento no reviste ningún defecto legal, con pleno refrendo de los representantes del Parlamento y Consejo así como de los Estados intervinientes en los recursos.

En definitiva, más allá del debate jurídico, estas conclusiones hacen previsible se confirme el sistema de Patente Unitaria ahora que España mantiene esta ?cruzada? legal en solitario.

En todo caso, como ya proclama el Reglamento nº 1257/2012, la futura Patente Unitaria es compatible con el registro de ?una patente nacional, una patente europea con efecto unitario, una patente europea con efecto en uno o varios Estados contratantes del CPE o una patente europea con efecto unitario validada además en uno o varios Estados contratantes del CPE que no sean miembros participantes.?

Por Juan Casulá, Abogado. Responsable del área de Contratación y Defensa de la Competencia de Herrero y Asociados.

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