El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado un recurso de la Delegación del Gobierno en Navarra contra el Ayuntamiento de Leitza por la exhibición en la fachada de la Casa Consistorial de dos pancartas con los lemas 'Euskal Presoak-Euskal Herrira' ('Presos vascos a casa') y 'Ikurren legerik ez' ('No a las leyes de símbolos') y declara no ajustada a derecho la actuación municipal. La resolución se puede impugnar mediante recurso de apelación en el juzgado.
PAMPLONA, 12 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Leitza se opuso a la demanda y solicitó su desestimación basándose en la libertad de expresión en el ejercicio de un cargo público. De igual manera, defendió que los carteles aluden a temas locales y no supralocales.
En su fundamentación, la sentencia señala que la sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha tenido ocasión de resolver recursos de contenido similar al presentado por la Delegación del Gobierno contra el Ayuntamiento de Leitza y se remite a los razonamientos empleados en varios de sus fallos.
Además, indica que la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao de 16 de julio de 2009 dispone para un caso semejante que "la incorporación a los locales públicos de la administración local demandada de un lema alusivo al traslado de presos vascos a los establecimientos penitenciarios del País Vasco no surge como decisión efectiva y relevante en el plano del ejercicio de competencias y atribuciones locales que le sean propias a dicha entidad local, sino a modo de reivindicación directa o mediatamente dirigida a otros poderes públicos e instancias".
Según argumenta, "no se plantea el acuerdo siquiera en torno a problemas locales y personales concretos de los vecinos del municipio, sino con la generalidad propia que se atribuye a dicha reivindicación en el plano claramente supralocal".
De este modo, considera que "no queda justificado desde la autonomía local que se empleen las potestades administrativas como instrumento de difusión o propagación de tales lemas o manifestaciones de deseo, bien lo sea como reivindicación que se entienda amparada por la legalidad o bien de mera oportunidad política".
Esta sentencia indica, además, que "aunque la impresión oficial por un ente local de lemas reivindicatorios en materias de competencia de otros poderes públicos y administraciones no alcance el nivel de un efectivo entorpecimiento o incidencia negativa en ejercicio de tales competencias, no viene amparado por el postulado de la autonomía local ni encuentra amparo en el actual régimen legal".
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