
El Código Penal incluirá un endurecimiento de las penas para las organizaciones terroristas que cometan un delito de trata de mujeres, obligándolas a contraer matrimonio o explotándolas sexualmente. La reforma es una respuesta a los nuevos casos de captación de mujeres por grupos terroristas.
El Congreso de los diputados ha aprobado esta semana la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, a pesar de las tensiones entre los distintosfrupos parlamentarios. El texto se enviará ahora al Senado, donde si no se introduce ninguna modificación, quedará definitivamente aprobado. En la reforma, se han incluido seis enmiendas del total de 64 que fueron presentadas.
Definición del delito
Uno de los asuntos principales que aborda la reforma es el de las penas por el terrorismo. Con la presentación de estas enmiendas, queda redactado finalmente el artículo 573, que define la naturaleza de estos delitos. El texto establece que se considerará terrorismo aquellos delitos que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio, que supongan "un riesgo catastrófico".
Todo ello se debe llevar a cabo con la finalidad de "subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente la instituciones del Estado. Además, el artículo incluye los supuestos en los que se altere la paz pública, se desestabilice la el funcionamiento de una organización internacional, o se provoque un estado de terror en la población.
Por otra parte, la nueva redacción de la norma aclara, en el apartado cuarto del artículo 573 bis, que los desórdenes públicos, así como la sedición y rebelión, sólo serán considerados delitos de terrorismo cuando sean cometidos por una organización terrorista o por un individuo amparado por ella, y por consiguiente serán castigados con penas más altas.
En cuanto a la imposición de penas, la nueva normativa contempla que los delitos de terrorismo que provoquen alguna muerte serán castigados con el tiempo máximo de prisión previstos en el Código Penal. La reforma incluye, además, la prisión permanente revisable para estos casos. Sin embargo, no se aplicará a los que provoquen lesiones o los secuestros serán castigados con penas que van de los quince a los veinticinco años.
El nuevo texto también establece penas de prisión de entre 8 y 14 años a aquellos que promuevan o constituyan organizaciones terroristas, y de entre seis y doce a quienes integren y participen en dichas organizaciones.
Además, el nuevo Código Penal recoge castigos de prisión para las personas que realicen entrenamientos militares con la finalidad de cometer actos de terrorismo. La norma incluye, también, a quienes den las instrucciones a través de contenidos alojados en Internet, o a quienes para acceder a esta formación se desplacen a un territorio en el exterior controlado por una organización terrorista.
Los grupos proponentes justifican esta Proposición de ley Orgánica en la necesidad de reformar el Código Penal en el apartado de los delitos de terrorismo por el recrudecimiento de la actividad terrorista, en especial de tipo yihadista, y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo, de manera especial en los países occidentales.
La exposición de motivos de la reforma hace referencia, además, a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014. La normativa realiza apela a los estados miembros de la Organización a que aseguren el enjuiciamiento criminal de toda persona que participe en la financiación, planificación o comisión de actos de terrorismo. También extiende la recomendación a las personas que presten apoyo a estas organizaciones.