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¿Clientes xenófobos? Eso no exime a una empresa de contratar inmigrantes

"Las declaraciones públicas mediante las que un empleador hace saber que no contrata a trabajadores de determinado origen étnico constituyen una discriminación directa", sentenció este jueves 10 de julio el Tribunal de Justicia de la UE. "La ausencia de denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna discriminación directa", añadió. Además, tales declaraciones pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de presentar su candidatura.

La sentencia es sobre el caso Feryn: una empresa belga especializada en la venta e instalación de puertas basculantes y seccionales. A principios de 2005, buscaba montadores para instalar sus productos y colocó un gran letrero en sus locales anunciando que contrataba personal. En abril de 2005, el periódico De Standaard publicó una entrevista con uno de los administradores de la empresa, titulada: "Los clientes no quieren marroquíes".

El texto afirmaba que el responsable de Feryn había manifestado que su empresa no contrataría a personas de origen marroquí; relato que el protagonista de la entrevista negó.

Declaraciones en televisión

Pero también participó en una entrevista en la televisión nacional belga, en la que declaró: "Muchos de nuestros representantes visitan a domicilio a los clientes [...] Todo el mundo instala sistemas de alarma y es evidente que, hoy en día, hay mucho miedo. No son sólo inmigrantes los que entran a robar en las casas. No voy a decir eso, no soy racista. Son también belgas los que roban en las casas".

Y añadió para justificar su discriminatoria política de recursos humanos: "Pero es evidente que la gente tiene miedo. Así que nos dicen en muchas ocasiones: 'Inmigrantes no' [...]. Debo atender a las exigencias de mis clientes. Si usted dice: 'quiero ese determinado producto o lo quiero de este modo o de otro', y yo digo 'yo no lo hago, enviaré a esa gente', luego usted dirá 'no me hace falta la puerta'. Entonces, yo mismo me pongo fuera del negocio. Debemos satisfacer las exigencias de los clientes".

Su conclusión fue: "Ése no es mi problema. Yo no he creado ese problema en Bélgica. Quiero que la empresa funcione bien y que al final del año alcancemos nuestro volumen de negocios, y ¿cómo lo alcanzo? ¡Tengo que hacerlo como el cliente quiera!".

Xenofobia en Flandes

En la rica región de Flandes, la mitad norte de Bélgica, a las personas de origen magrebí (muchas de ellas nacidas allí y con nacionalidad belga puesto que los inmigrantes fueron sus padres) se las denomina peyorativamente "macacos". La derecha nacionalista y xenófoba es, de hecho, la segunda fuerza política de la región.

En 2006, el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, una entidad para la promoción de la igualdad de trato, presentó una demanda contra Feryn. Solicitaba que se declarase que la empresa había infringido la ley belga contra la discriminación. Ley cuyo origen es la directiva de la UE contra la discriminación racial. La demanda también pedía que se ordenara a esa empresa poner fin a su política de contratación discriminatoria. Sin embargo, la Justicia belga la desestimó.

El Centro interpuso un recurso contra esa resolución. En el marco de este proceso y antes de dictar sentencia, la Justicia belga remitió el caso al Tribunal de Justicia de la UE para que los jueces comunitarios aclararan: el concepto de discriminación directa y los comportamientos que pueden ser calificados como tales; la carga de la prueba; y la concesión de los medios de protección adecuados. Ahora que el Tribunal de la UE acaba de emitir su respuesta, corresponde a la Justicia belga dictar la sentencia definitiva.

Directiva contra la discriminación

La sentencia se basa en la Directiva de la UE que establece un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato. La legislación belga ha reconocido al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, organismo belga encargado de promover la igualdad de trato en Bélgica, legitimación activa para ejercer acciones judiciales cuando exista o pueda existir una discriminación, incluso si no hay un denunciante identificable.

El Tribunal de Justicia de la UE también pronunció sobre la cuestión de la inversión de la carga de la prueba. Y señaló que corresponde al empleador demostrar que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Incumbirá seguidamente al tribunal remitente verificar si los hechos imputados están demostrados y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato.

Los jueces comunitarios añadieron que las declaraciones públicas mediante las que un empleador hace saber que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumir la existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido de la Directiva.

Sanciones

Por último, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la cuestión de qué sanciones pueden considerarse adaptadas a una discriminación en la contratación como la controvertida. La Directiva exige que los Estados miembros prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, también en el caso de que no haya víctima identificable.

El Tribunal expone así que esas sanciones pueden consistir, en especial: en la declaración de la discriminación por el tribunal competente, acompañada del grado de publicidad adecuado; o en la conminación al empleador a cesar en la práctica discriminatoria; o también en la concesión de una indemnización al organismo que haya promovido el procedimiento

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