
En pleno maremágnum judicial, en el que cada vez son más los juzgados de lo social que cuestionan duramente el periodo de prueba de un año que la reforma laboral de 2012 introdujo para el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, una de las medidas estrella de la reforma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos ha dejado solos.
En su sentencia dictada hoy asegura que ncarece de competencia para responder a las cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid que, consultó al Alto Tribunal europeo si la duración del periodo de prueba fijada en la reforma laboral (Ley 3/2012) es contraria al Derecho de la Unión Europea por violentar tanto la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, como el Convenio nº 158 de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo, la Carata Social Europea, y la Directiva 199/70 sobre el trabajo de duración determinada.
Y es que, para el juzgado español, esta medida supone que durante ese periodo de prueba "el trabajador carece de protección jurídica frente a un posible despido".
El Tribunal de Justicia recuerda que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea únicamente se dirigen a los Estados miembros cuando éstos apliquen el Derecho de la Unión. Y como aprecia que el controvertido periodo de prueba de un año no puede calificarse de contrato laboral de duración determinada, por lo tanto, no está comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE, concretamente, de la Directiva 1999/70.
De este modo, indica que la función principal del período de prueba es comprobar la aptitud y la capacidad del trabajador, mientras que el contrato de trabajo de duración determinada se utiliza cuando el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas.
Y añade que el Derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo.
Apoyo incondicional del Constitucional
Con todo, el Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que avala sin miramientos todos y cada uno de los puntos de la reforma laboral cuestionados en un recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA).
Uno de esos puntos controvertidos es, precisamente, el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a emprendedores. El fallo del Alto Tribunal asegura que esta excepción es constitucional en tanto sirve para crear empleo. En concreto, tal medida resulta "razonable" y "supera la regla adecuada de proporcionalidad entre el sacrificio que supone para la estabilidad en el trabajo (...) y los beneficios que puede representar para el interés individual y colectivo del fomento y creación de empleo estable".