
El Parlamento y el Consejo europeos acaban de presentar una propuesta de Reglamento sobre los índices utilizados como referencia en instrumentos y contratos financieros para tratar de eliminar su discrecionalidad.
La norma propuesta se aplicará a todos los índices publicados que se utilicen como referencia de instrumentos financieros negociados o admitidos a cotización en un centro regulado, o de contratos financieros (tales como hipotecas), así como a los índices que miden el rendimiento de un fondo de inversión.
Y es que, explican las instituciones europeas que "los índices que conlleven discrecionalidad [y adelanta que, aunque el grado es variable, todos los índices implican una cierta discrecionalidad] necesitan estar sujetos a medidas de regulación". Por ello, el ámbito de aplicación del futuro Reglamento abarca a todos los índices, "sea cual sea el método de cálculo o la naturaleza de las contribuciones".
La propuesta establece tres requisitos sobre los datos de cálculo y la metodología utilizados para elaborar un índice de referencia, con objeto de limitar la discrecionalidad y aumentar la integridad y fiabilidad. Así, se regula que deben ser exactos y suficientes, de modo que reflejen el mercado real o la realidad económica que el índice está destinado a valorar; que han de obtenerse a partir de un grupo o una muestra fiable y representativa de contribuidores; y que el administrador debe emplear una metodología sólida y fiable para determinar el índice de referencia.
En concreto, la norma persigue proteger a los inversores y los consumidores, para lo que es necesario que los índices de referencia sean "sólidos, fiables y adecuados para el uso previsto". Por ello, pretende mejorar la calidad de los datos de cálculo y de los métodos utilizados por los administradores de los índices de referencia y, en particular, garantizar que se utilicen datos exactos y suficientes en la determinación de estos.
Otro de los objetivos, pasaría por garantizar que tanto quienes contribuyen a los índices de referencia como sus aportaciones a los mismos estén sujetos a controles adecuados, en particular para evitar conflictos de intereses; en caso necesario, la pertinente autoridad competente debe estar facultada para obligar a los contribuidores a seguir contribuyendo a los índices de referencia. Y, finalmente, trata de velar por una protección adecuada de los consumidores y los inversores que utilicen los índices de referencia, aumentando la transparencia, estableciendo los oportunos derechos de reclamación y reparación y asegurando que se evalúe la idoneidad en caso necesario.
Manipulación del euribor
Lo cierto es que los acuerdos alcanzados por diversas autoridades competentes con una serie de entidades bancarias a raíz de la supuesta manipulación de ciertos índices de referencia de tipos de interés, en concreto el libor y el euribor, han puesto de relieve la importancia de estos índices y su vulnerabilidad.
Al mismo tiempo, las autoridades competentes investigan el supuesto intento de manipulación de las evaluaciones de los precios de las materias primas realizadas por las agencias de comunicación de precios, y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) ha llevado a cabo una revisión de las evaluaciones de los precios del petróleo efectuadas por dichas agencias.
Dice la propuesta que el envío de señales engañosas acerca del estado de un mercado subyacente puede falsear la economía real, y que el temor ante el riesgo de que los índices de referencia sean manipulados debilita la confianza del mercado.