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El Supremo avala el nombramiento de Lesmes como su presidente

  • Rechaza el recurso presentado por la Asociación Francisco de Vitoria
  • No aprecia que su elección esté viciada por un pacto político entre PP y PSOE
Carlos Lesmes. eE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria contra el Real Decreto 979/2013, de 29 de Noviembre, por el que nombra Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a Carlos Lesmes Serrano.

En su sentencia de 16 de diciembre de 2014, publicada hoy, el Supremo explica que de la demanda "se deduce" que la ilegalidad que se esgrime en el nombramiento por cuotas de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), viciaría también el nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, pues de esa forma se habría infringido el artículo 581 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que los Vocales del CGPJ no se encuentran ligados por mandato imperativo.

En definitiva, denunció la Asociación que el CGPJ "(...) no ocuparía una posición (no) autónoma sino subordinada a la del resto de poderes del Estado? ocurriendo finalmente que el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ "habría sido realizado no por los vocales del Consejo sino por otras personas".

Acuerdo entre Gobierno y oposición

Dicho esto, añade el magistrado Yagüe Gil, ponente del fallo, que "el meollo de la cuestión no es si hubo un acuerdo previo entre el presidente del Gobierno y el jefe de la oposición sino si, trasladado hipotéticamente ese acuerdo a los vocales del CGPJ, estos lo asumieron como un mandato imperativo, con voluntad viciada, como cumplimiento de una orden o condición ilegal, con una finalidad (cumplir con lo ordenado por otros) distinta a la fijada para la ocasión por el ordenamiento jurídico (dar cada uno su voto al candidato que en conciencia cree que va a cumplir mejor la alta tarea de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo)".

Supuestos tratos políticos

Ahora bien, explica el Supremo que "este Tribunal no puede deducir -de las actas de votación que se transcriben en la sentencia- que los 16 vocales que votaron a favor de Lesmes lo hicieron como un cumplimiento de un mandato imperativo".

Esa conclusión, continúa el fallo, "sería ineludible si se quiere anular el nombramiento impugnado; no basta con aludir a supuestos tratos políticos en otros ámbitos, ni a citar noticias que adelantaron el nombre del elegido antes de la constitución del CGPJ, ni poner énfasis en la circunstancia de la existencia de otra candidata al cargo".

Por el contrario, aprecia el Supremo que "la voluntad libre de los Vocales que votaron a favor de Lesmes no puede ponerse en duda a causa de la teórica existencia de tratos o convenios políticos previos, a la vista de las razones circunstanciadas que todos ellos expusieron en su explicación de voto, como se ve en las actas".

Por todo, condena a la Asociación a pagar las costas del juicio y fija en 4.000 euros la cantidad máxima que la parte demandada puede reclamar por todos los conceptos.

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