Ecoley

Horrach cree que la Audiencia deja indefensa a la infanta solo por "una sospecha"

Palma, 9 dic (EFE).- El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach considera que al mantener la imputación de la infanta como cooperadora en dos presuntos delitos fiscales de su marido, Iñaki Urdangarin, la Audiencia de Palma sitúa a doña Cristina en una posición de indefensión basada en "una sospecha".

En un anexo del escrito de acusación del caso Nóos que ha registrado hoy en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, Horrach dedica once páginas a explicar por qué solicita el sobreseimiento provisional de la causa por los dos delitos fiscales imputados a la infanta ante la "inexistencia de indicios racionales de criminalidad".

El acusador público afirma que la Audiencia de Palma no describe "un mínimo relato indiciario de cooperación" para sostener la imputación de la infanta y se limita a realiza una "mera conjetura", cuando "los tribunales exigen datos indiciarios mínimamente racionales de la existencia del dolo para someter a una persona a un juicio oral".

Horrach considera que vulnera el principio de presunción de inocencia el hecho de que la Audiencia postergue hasta el juicio "la prueba de la existencia de algún dato, indicio, documento o prueba que acredite lo que hasta ahora ha sido incapaz de justificarse", que sería "la existencia de una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva de la participación de doña Cristina en el presunto delito contra la hacienda pública atribuido a su cónyuge".

"Tras meses de afanada investigación la conclusión que se ha extraído es un raquítico 'pudo conocer' que sitúa a doña Cristina en una posición de indefensión", afirma el fiscal.

El fiscal describe la posición de la Audiencia de Palma en relación con la imputación de la infanta de "errático paseo interpretativo", desde que la denegó en mayo de 2012, hasta que la confirmó el pasado 7 de noviembre.

Horrach detalla hasta siete puntos que considera "incongruencias" entre lo afirmado por la Audiencia en su auto del pasado 7 de noviembre y lo que había dicho sobre esos mismos aspectos el 12 de julio de 2012, cuando rechazó imputar a la infanta.

En relación con la existencia o no de dolo por parte de la infanta y si conocía o no que Aizoon era una sociedad instrumental con la que su marido cometía irregularidades, el fiscal reprocha al tribunal de la Audiencia de Palma que pase "sin complejos del 'desconocimiento' al 'debería saber' y del 'no tenía porque conocer' al 'pudo conocer'".

En el auto del 7 de noviembre, la Audiencia acepta que la infanta era ajena a la gestión del Instituto Nóos y por tanto a la creación y utilización del grupo societario "para propósitos criminales", recuerda el fiscal, que considera incoherente decir sin embargo que sí conocía el carácter ficticio de Aizoon.

"De simple figurante o elemento decorativo, pasa si solución de continuidad a 'imputada'", afirma Horrach.

Cuestiona que si la infanta no sabía que Aizoon era una sociedad instrumental usada por su cónyuge para apoderarse de fondos públicos "¿por qué tenía que conocer que era una sociedad instrumental para defraudar a la hacienda pública?".

Según el fiscal, si además se tiene en cuenta que Aizoon se creó en 2003 y los delitos fiscales son de 2007 y 2008, y que existía apariencia de actividad y el domicilio social de Aizoon y Nóos era el mismo, "desaparece cualquier manifestación externa del dolo que justifique la imputación".

El fiscal considera "imposible" concretar la contribución de la infanta en la defraudación fiscal del IRPF de su cónyuge, más allá de que era socia de Aizoon al 50 %.

Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para señalar que "permanecer como socio en una sociedad no significa participar en el fraude" y carece de relevancia penal y menciona otras resoluciones judiciales sobre la posición del socio, entre ellas una del caso Palau de la Música Catalana.

Horrach añade que los gastos personales de la infanta con la tarjeta de crédito de Aizoon "son ridículos" y que el régimen económico matrimonial (separación de bienes en el caso de los duques de Palma) es indiferente a efectos del IRPF.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky