
"Los servicios fiscales han cohabitado con los de auditoría desde siempre y jamás ha habido una sanción por estas prestaciones. Por ello, no considero que sea necesario limitarlos, ya que hasta ahora así se ha venido haciendo y nunca ha habido conflicto de intereses", afirmó ayer el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Mario Alonso, ante las limitaciones que impone el borrador de la futura Ley de Audtoría, que actualmente prepara el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac).
Legislación comunitaria
En la inauguración del XXII Congreso Nacional de Auditoría, celebrado en Palma de Mallorca bajo el lema Comprometidos con la transparencia, Alonso reclamó también que se respete la legislación de la Unión Europea en asuntos como el de la rotación de clientes, al tiempo que pidió que se varíe el capítulo sancionador, porque un sanción lo que hace es romper el diálogo entre el auditor y su cliente".
Consideró que se pondría en peligro el trabajo de la auditoría, si el auditor no pudiese dar consejos a su clientes sobre cómo mejorar la información financiera, lo que"no significa que este profesional tome parte en la gestión de la sociedad".
Explicó también que el borrador de la Ley tiene que ser un inicio y no el final de los trabajos de redacción, puesto que esta normativa debe consensuarse con todos los interesados, ya que "es preciso salvaguardar el interés público y el nivel de la calidad del trabajo auditor".
Explicó también, que la Ley debería estar lista para las cuentas de 2017 y manifestó no entender las prisas que actualmente tiene el Gobierno para que se apruebe lo antes posible. Por ello, explicó que es necesario aprovechar un tiempo para la reflexión y que "no se puede redactar la Ley de acuerdo con los asuntos escandalosos que vayan surgiendo, como el de Gowex".
Esta futura ley, entre otras novedades, limita la presencia de los socios en varias sociedades auditoras; se amplían las causas de incompatibilidades con la intención de segurar la independencia del auditor; se aumenta el ámbito y las personas sujetas a la función surpervisora del Icac. Finalmente, se regulan las rotaciones de clientes y se endurece el catálogo de sanciones.
Los objetivos de la reforma europea de los servicios de auditoría -que se compone de dos instrumentos normativos: el Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal en las Entidades de Interés Público (EIP) y la Directiva de modificación de la Directiva de auditoría-, entre los que se encuentran "incrementar la confianza y la transparencia en los servicios de auditoría, reforzar la independencia y escepticismo profesional, abrir el mercado de auditoría y mejorar la convergencia y la supervisión europea"
También, recordó que "desde el momento de su aprobación cada Estado miembro dispone de un plazo de dos años para su trasposición". Por ello, manifestó que "primero es necesario dejar hablar a Europa y después hacer una Ley que se ajuste a a normativa imperante".