
La Comisión Europea ha decidido ampliar la investigación que mantiene abierta para verificar si la aplicación por parte de las autoridades fiscales del nuevo régimen del Impuesto sobre Sociedades de Gibraltar favorece selectivamente a determinadas tipos de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales.
La Comisión examinará, en esta nueva fase, la práctica de decisiones fiscales de Gibraltar. La extensión de la investigación en profundidad da a terceros países interesados, como puede ser España, la oportunidad de formular observaciones sobre las medidas investigadas, aunque no prejuzga el resultado. El año pasado ya se amplió esta actuación para examinar la excepción sobre las rentas pasivas, como los cánones y los intereses del Impuesto sobre Sociedades.
El Comisario de Competencia, Joaquín Almunia, anunció esta mañana que la Comisión ha evaluado 165 decisiones fiscales concedidas a diferentes empresas en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, y entiende que las autoridades fiscales de Gibraltar emiten lo que se conoce como tax ruling (decisiones fiscales) tanto a entidades residentes en Gibraltar como a entidades no residentes aduciendo que los ingresos que perciben estas entidades se derivan de actividades llevadas a cabo fuera del territorio Gibraltareño y por tanto se consideran exentas de tributación en virtud del Principio de Territorialidad aplicado en Gibraltar (solo las rentas generadas en Gibraltar quedaran sujetas en el Peñón), todo ello sin realizar una evaluación adecuada, ni solicitar ningún tipo de documentación.
En junio de 2012,mediante el efecto combinado de la aplicación del sistema territorial y la exención fiscal de las rentas pasivas. En 2013 el Gobierno gibraltareño decidió modificar el Impuesto sobre Sociedades, sometiendo a imposición las rentas pasivas e introduciendo además una regulación laxa y ambigua de cómo debían llevarse a cabo las tax rulings.
La Comisión en paralelo decidió de oficio solicitar a Gibraltar los tax rulings otorgados durante 2011, 2012, 2013 y una vez evaluados 165 de ellos, considera que en esta etapa tiene razones para suponer que puesto que el nuevo ITA 2010 regula de manera poco clara como debe llevarse a cabo un tax ruling, existe un margen de maniobra muy amplio a las autoridades fiscales gibraltareñas en la forma en la que lo aplican. Por tanto, la Comisión considera que constituye una ayuda de Estado y, por tanto, se extiende su procedimiento de investigación en curso en relación con el (Income Tax Act 2010 - ITA 2010-).
Con esta decisión la Comisión reconoce lo que España venia denunciando desde hace años la falta de compromiso por parte de las autoridades fiscales gibraltareñas en la lucha por erradicar la evasión y la elusión fiscal.
Sin embargo es importante poner de manifiesto que la Comisión no entra a examinar las pretensiones de España sobre el principio de territorialidad, sobre el cual no se ha pronunciado y que esta extensión de la decisión no es fruto de haber considerado la denuncia española sino de la propia sospecha de las practicas llevadas a cabo por las autoridades fiscales gibraltareñas.
Antecedentes
La Ley del impuesto sobre la renta -ITA 2010- entró en vigor el 1 de enero de 2011 y sustituyó a la anterior Ley del Impuesto de 1952. El 7 de junio de 2013, las autoridades gibraltareñas modificaron la ITA 2010 con respecto a la imposición de las rentas por intereses pasivos.
Con la modificación, todas las rentas (pasivas) por intereses de los préstamos intragrupo, tanto de origen doméstico como extranjero, se gravarán si los intereses recibidos por empresa de origen superan 118.000 euros anuales.
La Comisión ya examinó anteriormente, en varias ocasiones, el sistema del Impuesto sobre Sociedades de Gibraltar. En julio de 2001, la Comisión inició una investigación detallada, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, respecto a un régimen fiscal específico que eximía a las empresas sin actividades comerciales o empresariales en Gibraltar y que no eran propiedad de residentes gibraltareños del Impuesto sobre Sociedades.
Las empresas que cumplían estas condiciones, pero que tenían presencia física en Gibraltar, pagaban entre el 2 y el 10 por ciento en concepto de Impuesto sobre los Beneficios. Posteriormente, Gibraltar suprimió este régimen que se consideraba favorecía al sector extraterritorial.
En agosto de 2002, el Reino Unido notificó una reforma del Impuesto sobre Sociedades aplicable en Gibraltar a todas las empresas y que consistía en un impuesto sobre sueldos y salarios, un impuesto sobre la ocupación de locales para actividades empresariales y unos derechos de registro. En marzo de 2004, la Comisión consideró que la reforma fiscal propuesta favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, infringiendo las normas de la UE sobre ayudas estatales
En noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la Decisión de la Comisión, concluyendo que el efecto combinado de las medidas fiscales crearía una ventaja selectiva para las «empresas extraterritoriales» que no tienen empleados ni ocupan locales comerciales en Gibraltar.