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No afecta a Hacienda la cesión del derecho de devolución de IVA

  • El Alto Tribunal establece que sólo los sujetos pasivos pueden cobrar
Foto: Archivo

La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no puede ser vinculante para la Administración tributaria, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2014. El fallo cuenta con un voto discordante con la mayoría de la Sala.

El ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, determina que la devolución del impuesto solicitada sólo puede ser reconocida por la Administración tributaria y, por tanto, efectuada a los sujetos pasivos, según se regula en el artículo 115 de la Ley del IVA. Y, además, "sólo a los sujetos pasivos deben abonarse los intereses de demora, cuando se den las circunstancias que especifica, sin necesidad de que los reclamen".

La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA , no puede ser vinculante para la Administración tributaria, porque si lo fuera, no devolvería las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, tal y como le obliga el artículo 31.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Voto discrepante

Por ello, concluye el ponente que la cesión de derechos, sin perjuicio de sus consecuencias civiles, no tiene efectos frente a la Administración, por lo que no puede afectar al cumplimiento por ésta de las obligaciones económicas y de los deberes derivados de la aplicar los tributos, ni limitar el ejercicio de sus potestades, incluida la posibilidad de compensar de oficio deudas tributarias de los sujetos pasivos con los créditos reconocidos.

En su voto particular, Frías Ponce y Martínez Mico discrepan al considerar que el artículo 36 de la LGT no impide al particular disponer de sus créditos frente a la Administración tributaria y que ésta satisfaga sus obligaciones de contenido económico a un tercero, en virtud de un pacto de éste con el particular acreedor originario, siempre que la Administración tributaria conozca dicho pacto.

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