
Los auditores del Consejo General de Economistas - agrupados en la Corporación REA-Rega- consideran que deberían prohibirse en los contratos las cláusulas que limiten la libre concurrencia de auditores para su nombramiento, en línea con lo establecido en la normativa europea.
De esta forma reaccionaban ante la publicación en el BOE, el pasado 31 de julio, de un anuncio de licitación del servicio de auditoría para una empresa municipal de transportes, en cuyo pliego de condiciones administrativas se exige a los licitadores acreditar una facturación mínima en los tres últimos ejercicios de 25 millones de euros, cuando el presupuesto máximo de licitación es de 75.000 euros por los tres años.
Uno de los pilares del sistema económico
Valentí Pich, presidente del Consejo de Economistas, señaló que "la libre concurrencia de los operadores de los mercados es uno de los pilares de nuestro sistema económico. En el caso de los servicios de auditoría, la regulación europea es taxativa a este respecto, especialmente en cuanto al nombramiento de auditores de entidades de interés público".
En las conclusiones del II Congreso Nacional de Pequeños Despachos de Auditores, clausurada ayer en Almería, los cerca de 200 asistentes concluyeron que sería recomendable que en la nueva Ley de Auditoría se separase claramente el capítulo referente a las auditorías de entidades de interés público del de las del resto. Si no se hace así y se equiparan las obligaciones de ambas, podría darse la paradoja de que las primeras -acogiéndose al reglamento europeo que las regula de forma específica- gozaran de exigencias menos estrictas que las segundas.
Por otra parte, manifestaron que a la hora de calificar una entidad como de interés público, debería ponderarse más la actividad que desarrolla que el tamaño de la misma. En este sentido, los auditores consideran que los parámetros definidos en el actual Reglamento de la Ley de Auditoría a los efectos de determinar cuándo una entidad debe calificarse de interés público deberían elevarse.
Además, la regulación sobre la independencia del auditor para las auditorías de entidades que no sean de interés público debería adecuarse a la directiva europea que está basada en un enfoque de evaluación de amenazas y aplicación de salvaguardas. En este sentido, manifestaron que debería eliminarse como causa de incompatibilidad la concentración de honorarios para estas entidades, y ajustar algunos conceptos como conflicto de intereses, familiares próximos y red de auditoría a lo establecido en la Directiva.
Finalmente, defendieron que los servicios prohibidos para las entidades de interés público no deberían extenderse al resto de entidades y que no deberían introducirse limitaciones a la libertad de asociación de auditores, vital para los pequeños y medianos.