"El tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos -que es el que sustituyó al céntimo sanitario tras su retirada- será declarado contrario al Derecho europeo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue)", ha anunciado Pedro Herrera Molina, catedrático y vocal de la Comisión de Expertos de la reforma fiscal en el transcurso de su intervención en el Curso sobre la reforma fiscal, concluido este fin de semana en Santander (Cantabria) por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
En la actualidad, el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (el céntimo sanitario) ya no se encuentra vigente al estar integrado en el Impuesto especial sobre Hidrocarburos, desde junio de 2012, a través de un tipo estatal especial y un tipo autonómico de este último impuesto, que es el que está en tela de juicio y al que los miembros de la Aedaf no auguran un largo futuro.
En este sentido, afirmó que no se están haciendo bien las cosas. "Nos metemos en un callejón sin salida que conllevará un coste". Por ello, consideró que sigue siendo necesaria la reforma fiscal ambiental, porque España tiene impuestos contrarios a la Unión Europea y que distorsionan el mercado.
Por su parte, Francisco Javier Sánchez Gallardo, inspector de Hacienda del Estado en excedencia, dijo que en el proyecto de Ley de reforma del IVA "se echa en falta haber pensado si el impuesto resultante es realmente el que necesitamos".
Vigilar el cambio de domicilio
Mientras, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Francisco Adame, consideró que el Gobierno debería aprovechar la sentencia del Tjue sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para cambiar el sistema de financiación autonómica.
Según explicó, las comunidades autónomas están solicitando información sobre cambios de domicilio fiscal para inspeccionar a aquellos contribuyentes que cambian de domicilio por motivos fiscales de forma irregular.
Con respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS), Ignacio Ucelay, jefe de equipo de la Unidad Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Madrid, explicó que con el proyecto de reforma se pueden dar casos en que la aplicación de la deducción por doble imposición internacional sea más favorables que la exención por doble imposición porque el IS pagado en el extranjero pasa a ser deducible. En cambio, el IS pagado en el extranjero no lo será en el régimen de transparencia fiscal internacional.
El también catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Juan Zornoza, dijo que la reforma fiscal consolida el IS como gravamen de la renta de las entidades, no como gravamen a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpf), que es como se concibió este impuesto cuando nació.
Además, comentó que el impuesto de salida, creado a pesar de la doctrina de Luxemburgo, es insatisfactorio. Asimismo, el anteproyecto de Ley General Tributaria mejorará la seguridad jurídica.
Para Eduardo Gracia, socio de Ashurst, la reforma del IS es "moderadamente positiva", puesto que adapta la norma a tendencias internacionales, permitiendo competir en mejores condiciones. Además, se configura como un impuesto mucho más neutral que el actual.
Sin embargo, cree que "el tipo nominal seguirá siendo alto para un país periférico y las nuevas normas sobre compensación de bases imponibles negativas, así como sobre deducibilidad de los gastos financieros, no son las más adecuadas para atraer capital extranjero.
Finalmente, Juan José Rubio Guerrero cree que el IBI tiene que ganar peso en la recaudación.