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Bankia deberá indemnizar a dos preferentistas que invirtieron 200.000 euros

Madrid, 30 jul (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid ha condenado a Bankia a indemnizar a dos profesoras jubiladas que invirtieron 211.300 euros en participaciones preferentes de Caja Madrid al considerar que la entidad no cumplió con su deber de información al colocarles estos productos.

En una sentencia, la juez establece que la cantidad que BANKIA (BKIA.MC)deberá abonar a las dos hermanas el importe resultante de restar, del total de la inversión con el correspondiente interés legal, la cifra bruta de los cupones cobrados y el valor de las acciones a fecha de la resolución.

La magistrada comienza asegurando que "es un hecho notorio que Caja Madrid realizó una comercialización defectuosa de las participaciones preferentes 2009, ya que las comercializó como si de un depósito se tratase, pese a que según la CNMV se trata de un producto de naturaleza compleja no adecuadas para clientes con perfil conservador", subraya.

En este caso, considera que la labor de la entidad excedió de una mera comercialización, existiendo una verdadera "recomendación personalizada", e incumplió la normativa vigente en cuanto que no practicó el denominado test de idoneidad a las demandantes, clientes de Caja Madrid desde hacía 40 años.

Rechaza así los argumentos esgrimidos por Bankia, que negó la existencia de asesoramiento y alegó que nunca ofreció el producto como si fuera un depósito, afirmando que en todo momento suministró la información necesaria y que en todo caso las hermanas tuvieron unos rendimientos de 40.725 euros correspondientes al 7% de rentabilidad, muy superior al de las imposiciones a plazo fijo.

Sin embargo, la juez estima que, aunque las dos clientes venían invirtiendo en preferentes desde 1999, la entidad no recabó tampoco la información legal y reglamentariamente prevista para elaborar su perfil inversor.

"No es razonable que dos personas que acaban o están a punto de jubilarse, inviertan todos sus ahorros en un producto perpetuo y con riesgo de liquidez, cuando lo lógico es contratar un producto que garantice una rentabilidad pero también la posibilidad de recuperar el dinero de surgir alguna contingencia urgente", destaca la sentencia.

También le resulta llamativo a la juez que el test de conveniencia, repleto de preguntas y respuestas "absolutamente genéricas y confusas", solo se efectuara a una de las demandantes, representadas por el despacho Zunzunegui Abogados.

Además, "el hecho de que la información escrita se entregue en el mismo momento que la orden es especialmente relevante", ya que esta es irrevocable, con lo que no hubiesen podido "después de leída la documentación desistir de la inversión salvo en un supuesto, el de la bajada de la calificación crediticia".

Cuando este último hecho se produjo, añade, la entidad solo se lo comunicó a la CNMV, y "no es suficiente" porque debería haber informado también a sus clientes.

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