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El Gobierno da las claves para financiar a pymes sin acudir a la banca

  • Regula las cédulas y bonos de internacionalización para emprendedores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública ayer la norma por la que se define con detalle cómo deben utilizarse las cédulas y bonos de internacionalización, instrumentos que la Ley de Emprendedores de finales del pasado año introdujo como receta para solucionar los problemas de financiación del tejido empresarial ante la sequía de crédito bancario.

Se trata, en ambos casos, de mecanismos de refinanciación de los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de explotación o a la internacionalización de empresas. Su finalidad es, por tanto, facilitar el acceso a la financiación de las entidades y lograr que esas facilidades se traduzcan en mejores condiciones de financiación para las empresas exportadoras o inmersas en proceso de apertura a otros países.

La regulación de estos instrumentos se basa en tres pilares: la normativa relativa a las emisiones, las disposiciones relacionadas con las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario, y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y el Banco de España.

Control de información

Sobre el primer punto, el Real Decreto fija la información que deben contener las emisiones de cédulas y bonos. Por ejemplo, si son nominativas, a la orden o al portador; su valor nominal y el de las primas; o el plazo y forma de amortización del capital, en el caso de las cédulas. En cuanto a los bonos, será obligatorio especificar el nombre y residencia del notario que haya otorgado la escritura por la que se afecten los préstamos y créditos vinculados a la financiación.

También se fija la forma de cálculo de los límites máximos de emisiones, así como fórmulas para reestablecer esos límites máximos. Por otro lado, se obliga a las entidades a registrar los activos que garanticen sus emisiones, todo ello con el fin de "ofrecer una imagen fiel y transparente" de estas garantías.

En cuanto al funcionamiento del mercado secundario de estos instrumentos, el Decreto pone énfasis en la regulación de las operaciones que el emisor puede realizar sobre sus propios productos.

Por último, en materia de supervisión, el texto fija que corresponderá al Banco de España el control de las condiciones exigibles a los activos de cobertura de cédulas y bonos de internacionalización, mientras que la CNMV será la encargada de supervisar las cuestiones relacionadas con las ofertas públicas de estos productos y su movimiento en el mercado secundario.

También se prevé la creación de un registro contable para los activos que garantizan las cédulas territoriales, similar al ya establecido para los de internacionalización. Su elaboración corresponderá al Banco de España.

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