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Se puede usar Internet para un fin privado si la empresa no lo prohíbe

  • El Supremo no acepta el recurso de una compañía que despidió a un trabajador

Una empresa no puede despedir a un trabajador que envíe correos electrónicos privados en el trabajo o navegue por Internet para cuestiones personales si antes no ha establecido algún tipo de limitación al respecto.

Así lo reconoce la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de 28 de junio en la que desestima el recurso de una empresa electrónica y avala la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Dicho tribunal declaró improcedente el despido de un empleado por chatear y ver pornografía a través del ordenador de la compañía. Y condenó a la empresa a pagarle su salario desde el cese hasta la resolución judicial (unos 35.000 euros).

En una sentencia de 21 de diciembre de 2004, el TSJ vasco argumentó que la empresa no había establecido ninguna limitación sobre el uso de Internet y el correo electrónico, por lo que concedía al trabajador "un ámbito privado". Por ello, consideró ilegal la prueba obtenida contra el trabajador a través de un sistema remoto de captura de pantalla, al entender que se vulneraba su derecho a la intimidad, que incluye el secreto en las comunicaciones.

No hay unificación de doctrina

La sala Cuarta del Supremo no valora el fondo de la cuestión. De hecho, dice que el despido improcedente "no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales".

No obstante, al distinguir entre la sentencia del TSJ Vasco y la presentada para su contraste -un despido por hechos similares que sí fue considerado procedente por el TSJ de Galicia- el Alto Tribunal ofrece algunas pistas sobre lo que puede ser importante o no para diferenciar por qué en un caso el despido era procedente y porqué no en el otro.

El Supremo considera, sobre todo, "de gran relevancia" la forma de obtención de la prueba. En el caso de la empresa vasca, la compañía utilizó un sistema de control remoto de las páginas de Internet que visualizaba el trabajador, sin advertirle de que estaba siendo investigado. Un procedimiento que viola el derecho a la intimidad, según la doctrina del Constitucional.

En la sentencia gallega, en cambio, las comprobaciones en el ordenador del trabajador se realizaron "en presencia de la representación unitaria, lo que da más garantía de veracidad a su resultado".

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