
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incluye una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales.
Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19 por ciento y un máximo del 23 por ciento cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016. Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016.
Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21 por ciento pasará a tributar al 20 por ciento en 2015 y al 19 por ciento en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25 por ciento de 2014 al 22 por ciento en 2015 y al 21 por ciento en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27 por ciento a hacerlo al 22 por ciento en 2015 y al 21 por ciento en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27 por ciento de este año al 24 por ciento en 2015 y al 23 por ciento en 2016.

El nuevo 'Plan de Ahorro 5'
Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya ventaja fiscal radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
Los Planes de Ahorro a Largo Plazo o 'Plan de Ahorro 5' se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito cuyos recursos aportados al deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien de uno o sucesivos contratos denominados Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo. La decisión sobre la instrumentación a través de uno u otro tipo de contrato deberá mantenerse hasta la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo.
Además, un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. La apertura del Plan de Ahorro 5 se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima o se deposite la primera cuantía, según proceda, y su extinción llegará, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición.
En el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros, y para el cómputo del plazo previsto se tomará como referencia la aportación al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
Capitalizar en un solo pago garantizado
La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas.
Paralelamente, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Se trata de una decisión gubernamental que choca frontalmente con la política mantenida en los últimos años de fomentar la percepción de planes y fondos en cobros periódicos.
SIALP y CIALP
Los Seguros Individuales de Vida Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se contratarán en una entidad aseguradora, mientras que las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) se contratarán en una entidad bancaria o de crédito.
Los SIALP se configuran como seguros individuales que no cubran contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en los que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado, y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
Las CIALP se configuran como contratos de depósito de dinero celebrados por el contribuyente con una entidad de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. Los rendimientos derivados de dichas cuentas se integrarán obligatoriamente en la misma y no se tendrán en cuenta para el cómputo del límite.
De nueva contratación y solo uno
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un SIALP o de un CIALP y sus ventajas quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
Las entidades deberán advertir en los contratos de forma expresa y destacada que los contribuyentes sólo pueden disponer de un único contrato Plan Ahorro 5 de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales de disponer antes o después del transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
Muchas más ventajas fiscales que los Planes
Un dato importante a tener en cuenta es que los rescates sí que tributarán en forma de rentas del capital, es decir a un tipo de entre el 19 por ciento y 23 por ciento a partir de 2016, frente a los planes de pensiones, cuyos rescates seguirán tributando como rentas del trabajo. Además, lo en los planes de pensiones es imposible recuperar la inversión hasta la jubilación, salvo en los casos muy graves que establece la normativa (muerte, paro de larga duración, enfermedad crónica, etc.), mientras que los nuevos instrumentos de ahorro si que permiten el rescate del dinero en los cinco primero años. Como compensación, éstos no podrán beneficiarse de las ventajas fiscales que presentan los planes de pensiones.
Anteproyecto de Ley observa que reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos entre seguros individuales de ahorro a largo plazo, o de los fondos constituidos entre cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos.
Violación de los límites
Cuando con anterioridad a la finalización del plazo previsto se produzca cualquier disposición del capital constituido o se supere el límite de aportaciones, la entidad deberá practicar retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre las rentas satisfechas desde la apertura del Plan.
Reducción de las aportaciones a planes de pensiones
La aportación máxima a los planes de pensiones que desgravará en el IRPF a partir de enero de 2015 se reducirá a 8.000 euros por año, según se regula en el Anteproyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En la actualidad, se puede deducir hasta 10.000 euros al año y 12.500 si el contribuyente tiene más de 50 años. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
También, el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los planes de pensiones y sistemas de previsión social previstos en los apartados será de 8.000 euros anuales. Además, es destacable que también se regula que para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.
Según los últimos datos facilitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) correspondientes a 2013, la aportación media anual a planes de pensiones es de 1.375 euros. Y sólo un 1,09 por ciento de los particulares que tienen uno realiza una aportación anual de más de 8.000 euros, es decir, por encima del límite que se impondrá con la nueva normativa. Mientras que un 75 por ciento de ellos ingresa 300 euros o menos.
El argumento que esgrime Hacienda es que España tiene unos límites a planes de pensiones más altos que Estados Unidos (5.500 dólares), Francia (6.000 euros) o Italia (6.200 euros), y "se ha visto que los partícipes no llegan a aportar más de 4.000 euros", según sostiene Montoro.
El Gobierno ha eliminado la exención de la tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha indicado que este aumento se compensa con la reducción general de la tributación al ahorro.
Los analistas consideran que a partir de 2015, la elección que en algunas emisiones se da al accionista para elegir entre una retribución en efectivo o en acciones, quedará reducida en buen número de ocasiones a una sola opción, por la que las empresas ofrecerán los dividendos en acciones y no en metálico.
Esta exención, no obstante no se aplicaba a los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva (IIC) yen los casos de los que proceden de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.
Reducciones de capital y otras medidas
Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
Por otra parte, se han suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde 1996, los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.