
Los empresarios que realicen ejecuciones de obras para la construcción o la rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía, que están afectados por la "regla de inversión del sujeto pasivo" del IVA, serán sancionados con el 10 por ciento de las cuotas devengadas si no realizan las comunicaciones sobre la inversión o lo hacen con errores.
Además, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, justificando el Gobierno esta medida por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias.
Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Se amplían los supuestos de aplicación de la "regla de inversión del sujeto pasivo" a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio.
También, se incluyen nuevas sanciones para la falta de consignación de las cuotas liquidadas del IVA por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.
Y en el capítulo de la importación, se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación, con el objeto de evitar el fraude en este ámbito, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que se establezcan para acceder al sistema de autoliquidación, los cuales realizan el ingreso en el momento de la importación.
Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el Anexo quinto de la Ley, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA.
Por último, se incorporan diversas modificaciones con una mera finalidad aclaratoria, como la calificación como 'bienes corporales' de ciertas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble, y otra serie de modificaciones de carácter técnico que tienen por objeto actualizar las referencias normativas y las remisiones a determinados procedimientos que se contienen en la Ley del Impuesto.