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Hacienda creará un grupo de élite para combatir la planificación fiscal de las multinacionales

  • La Comisión Consultiva tendrá carácter vinculante y sancionará
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Foto: archivo.

Hacienda impulsará el departamento de lucha contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales, conocido como Comisión Consultiva, cuyas decisiones tendrán carácter vinculante y sancionador.

Así se regula en el texto de la Reforma de la Ley General Tributaria (LGT), que forma parte de la reforma fiscal promovida por el Gobierno, al tiempo que se modifica la figura del conflicto de aplicación de la norma, sucesora de la antigua figura del fraude de ley.

Esta Comisión ya existía, aunque, al no contar con la capacidad vinculante ni sancionadora, apenas sí ha tenido posibilidades de actuar, puesto que los inspectores de Hacienda, en lugar de recurrir a la figura del conflicto de aplicación de la norma, lo hacían a través de la simulación, que sí conllevaba sanción y evitaba un procedimiento muy complicado de desarrollar.

Préstamos intragrupo

Cuando existían escrituras de constitución de la sociedad, pero no había actividad y se realizaban préstamos intragrupo -que eran calificados como recapitalización encubierta-, se optaba por la simulación. El conflicto de aplicación de la norma se empleó en el caso Cemex, que tantas críticas despertó desde todos los ámbitos fiscales.

La Comisión está formada por dos funcionarios de la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria nombra a otros dos (en ocasiones el inspector actuario y otro de los servicios centrales).

Esta Comisión podrá dictaminar la existencia de conflicto en la aplicación de la norma, no solamente en el seno de procedimientos de inspección concretos, sino también en relación con actos o negocios no imputables a obligados tributarios concretos en los que concurran las circunstancias del conflicto.

El objetivo de estas medidas son las sociedades y grupos multinacionales que pretenden cargar a las entidades residentes en España gastos financieros desproporcionados, erosionando la base imponible declarada en el país, sin que las operaciones efectuadas supongan ventaja económica alguna para la economía nacional o ingresos a integrar en la base imponible.

El conflicto en la aplicación de la norma tributaria conllevará, una vez que entre en vigor la reforma, importantes multas, que van desde el 50 hasta el 350 por ciento de la cantidad cuestionada.

La figura del conflicto en la aplicación de la norma, heredera del antiguo fraude de ley, se configuró en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como un instrumento para la lucha contra los mecanismos más sofisticados de fraude fiscal. Sin embargo, la imposibilidad de sanción ha hecho que la norma haya tenido unos efectos muy poco destacables.

La reforma amplía estas posibilidades a otros organismos, sin determinar. Señala que "las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado se publicarán en el boletín oficial que corresponda."

La medida aprobada era una de las 38 demandas realizadas por la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). Su presidente, Ramsés Pérez-Boga, explicó ayer a elEconomista que están de acuerdo con la medida, ya que "podrá sancionarse cuando se actúe en contra de una consulta de la Administración o haya habido una resolución pública de la Comisión".

Plazos de actuación

Para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria debe emitirse previamente un informe favorable de la Comisión Consultiva por dos representantes del este órgano para contestar las consultas tributarias escritas.

Cuando estime que puede concurrir un conflicto de aplicación de la norma, lo comunicará al interesado, y le concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer pruebas que estime procedentes. El tiempo transcurrido desde que se comunique al interesado la procedencia de solicitar el informe hasta la recepción del mismo por la Inspección será considerado como interrupción justificada del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.

El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión consultiva. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo motivado de la comisión consultiva, sin que dicha ampliación pueda exceder de un mes.

Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que la Comisión consultiva haya emitido el informe, se reanudará el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, manteniéndose la obligación de emitir dicho informe, aunque se podrán continuar las actuaciones y, en su caso, dictar liquidación provisional respecto a los demás elementos de la obligación tributaria no relacionados con las operaciones analizadas por la Comisión consultiva.

El informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de la norma y no serán susceptibles de recurso o reclamación, pero en los que se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes de la comprobación podrá plantearse la procedencia de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

En las liquidaciones se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.

Capítulo de sanciones

Estas sanciones tributarias se impondrán cuando exista igualdad sustancial entre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la norma y aquellos otros supuestos cuya resolución tenga ya criterio administrativo creado y público en el momento de presentación de la declaración. Para ello, Hacienda hará públicos los citados informes con supresión en los mismos de toda referencia a datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.

Una vez transcurridos diez años desde su entrada en vigor, la experiencia atesorada sobre dicho instituto aconseja la modificación de su régimen jurídico en el sentido de permitir su sancionabilidad y ello con un doble fin.

Por un lado, adecuar dicho régimen a la doctrina jurisprudencial, que no excluye la voluntad defraudatoria en dicha figura, conclusión que es asimismo apoyada por un amplio sector de la doctrina científica y constituye la situación habitual en Derecho comparado.

En los tributos de cobro periódico por recibo, con posterioridad al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, no requieren la presentación de declaración ni autoliquidación, por lo que el comienzo del cómputo del plazo de prescripción se sitúa en el momento del devengo del tributo, ya que es a partir de ese momento cuando la Administración puede realizar las actuaciones dirigidas en última instancia a la liquidación del tributo.

Cuando la Administración tributaria regulariza una obligación tributaria relacionada con otra del mismo obligado tributario, si la Administración, de oficio o en virtud de una solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el obligado tributario, pretende modificar la obligación tributaria conexa aplicando los criterios en los que se ha fundamentado la regularización de la primera obligación, es posible que no pueda hacerlo por encontrarse la deuda ya prescrita, dando lugar a situaciones en las que los obligados tributarios y el acreedor público pueden resultar gravemente perjudicados.

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