La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sobreseído la causa iniciada contra el que fuera titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella (Málaga) Manuel Jaén por supuestas irregularidades en su actuación durante la instrucción del llamado caso 'Goldfinger', en el que se investiga la operación urbanística y financiera desarrollada en la parcela donde estaba el chalé propiedad del actor Sean Connery.
MÁLAGA, 23 (EUROPA PRESS)
Esta causa se inició a raíz de una querella presentada por abogados relacionados con el asunto 'Goldfinger', y se han investigado dos hechos, por un lado, unos que podrían ser constitutivos de delito de vulneración de los derechos fundamentales, al haber acordado unas intervenciones telefónicas; y, por otro, de un delito de prevaricación, por otra resolución relacionada con una documental presentada.
Así, en primer lugar el instructor acordó, este pasado mes de mayo, continuar la causa por el procedimiento abreviado respecto a los primeros hechos, al entender que sí había indicios de delito pues supuestamente se habría "vulnerado injustificadamente el derecho fundamental de las comunicaciones para obtener información para corroborar una meramente hipotética existencia de un topo". Al mismo tiempo se acordó el sobreseimiento libre respecto del delito de prevaricación.
Contra dichas decisiones, la defensa del imputado presentó recurso, pidiendo que se sobreseyera también el primer apartado, a lo que se adhirió el ministerio fiscal. Por su parte, los letrados de los querellantes recurrieron en contra del archivo de los hechos relacionados con la prevaricación; y ahora la Sala del TSJA ha aceptado ese primer recurso y rechazado el segundo, por lo que se sobreseen ambos apartados.
En este sentido, respecto de los derechos fundamentales, la Sala indica que aunque la medida "pueda cuestionarse dialécticamente o considerarse algo excesiva", las diligencias acordadas "se enmarcan dentro de la línea de investigación secundada para averiguación de posibles filtraciones de información y encajan dentro de su capacidad instructora". Se concluye que los hechos "no son constitutivos de delito contra el secreto de las comunicaciones".
En lo que respecta al segundo apartado, sobre la citación de uno de los querellantes como imputado, según esta parte, "sin indicios" que avalasen dicha resolución; la Sala confirma lo ya acordado por el instructor y ratifica el sobreseimiento libre, al entender que los hechos "no son en modo alguno constitutivos de delito".
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