Ecoley

La nueva 'reserva de nivelación' de bases imponibles negativas reducirá un 10% la tributación de las 'micropymes'

Foto: Archivo

La reforma fiscal incluye como una de las grandes novedades en el Impuesto sobre Sociedades la reserva de nivelación de bases imponibles negativas para las entidades de reducida dimensión, que supone una reducción de la misma hasta un 10 por ciento de su importe.

Esta medida resulta más incentivadora que el comúnmente denominado carry back en relación con el tratamiento de las bases imponibles negativas, ya que permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante cinco años de la tributación de la reserva constituida. El importe restante se unirá a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo. En todo caso, la minoración no podrá superar el importe anual de 1 millón de euros.

Esta medida pretende favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa española, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 por ciento, y, adicionada a la reserva de capitalización, incide nuevamente en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación ajena y propia.

El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible durante el período de tiempo a que se refiere el apartado anterior. La reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. La minoración se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados y las cantidades destinadas a la dotación de la reserva prevista en este artículo no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.

Se imputarán a sus socios residentes en territorio español las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.

La reserva de nivelación de bases imponibles se adicionará, en su caso, a la base imponible de la agrupación de interés económico. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en el texto refundido de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición.

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior determinará la integración en la base imponible de las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky