El magistrado del juzgado de lo Penal número 1 de Valencia ha condenado a tres años y medio de prisión y a la privación del carné de conducir durante cinco años y medio al conductor de una motocicleta que provocó un accidente mortal cuando chocó contra un ciclomotor en el momento en que circulaba a más de 100 kilómetros por hora y se saltó un semáforo en rojo.
VALENCIA, 10 (EUROPA PRESS)
Como consecuencia del siniestro, falleció un chico de 18 años y otro resultó herido grave, que viajaban correctamente en el ciclomotor.
Los hechos sucedieron sobre las 2.20 horas de 10 de octubre de 2011, cuando el acusado, que conducía una Yamaha por la calle Quevedo de Valencia, circulaba a una velocidad de unos 113 kilómetros por hora en un tramo de 50 y se saltó un semáforo en rojo en el cruce de la calle Guillem de Castro con Quevedo, momento en el que colisionó con un ciclomotor. Uno de los ocupantes de este último vehículo falleció casi inmediatamente mientras que el otro sufrió politraumatismos y fractura de mandíbula y fémur.
El accidente fue grabado por las cámaras de seguridad de Hacienda y ratificado por Policías Locales, que comprobaron que uno de los bolardos de la acera fue arrancado parcialmente por impacto del cuerpo del fallecido, lo que reflejó la "extrema violencia" de la colisión; que no se encontraron huellas de frenada y que el choque fue tan brutal que únicamente se quedó el chasis del ciclomotor.
CONDUCCIÓN TEMERARIA Y HOMICIDIO IMPRUDENTE
Para el magistrado, los hechos son constitutivos de conducción temeraria y homicidio por imprudencia grave, aunque no cree que sean un delito contra la seguridad vial al no quedar acreditado que "hubiera actuado con manifiesto desprecio por la vida de los demás". Según el juez, el acusado omitió "las más elementales cautelas" al circular por una vía interurbana a más del doble de la velocidad permitida, en una calle estrecha y céntrica y sin atender el semáforo --a más de 100 kilómetros por hora--, unas infracciones que califica de "muy graves".
No obstante, añade que resulta "verdaderamente difícil" deslindar la simple conducción temeraria de la que implica el "consciente desprecio por la vida de los demás y la conducción suicida". Al respecto, sostiene que no consta acreditado si se saltó el semáforo "a sabiendas" de que estaba rojo o lo hizo por "falta de atención o de precaución".
El magistrado fija en 109.757 euros la indemnización para los padres de la víctima y de cerca de 20.000 para la hermana que vivía con ellos. En este caso, la aseguradora abonó las indemnizaciones.
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