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¿Pueden los ciudadanos exigir una reforma del modelo de Estado?

  • La iniciativa legislativa popular no puede promover un cambio constitucional
  • Sólo pueden el Gobierno, el Congreso y el Senado que se eligen en las urnas
Foto: Archivo.

La abdicación de Juan Carlos I en su sucesor, el príncipe Felipe, ha abierto un intenso debate sobre la forma de Estado que debe adoptar España, en un momento de crisis institucional profunda. Al anuncio de ayer le han seguido campañas de recogidas de firmas y manifestaciones como la que ayer reunió a miles de personas en la madrileña puerta del Sol. Sin embargo, los instrumentos con los que cuentan los ciudadanos para interceder en ese cambio de sistema son muy escasos y propiciar esa propuesta de cambio constitucional de la que hoy ha hablado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, es una posibilidad que sólo se encuentra en la mano de Gobierno, Congreso y Senado.

La Constitución de 1978 nació con vocación de permanencia y, por ello, los procesos y mayorías necesarias para cambiarla son muy exigentes. La Carta Magna deja claro que cualquier cambio en este texto -por ejemplo, relativo a la Corona, a la que se dedica el Título II- sólo podrá instarse por parte del Gobierno, el Congreso y el Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras, tal y como lo fija el artículo 166 CE.

Además, las Asambleas de las comunidades autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

La iniciativa popular

Sin embargo, la llamada iniciativa legislativa popular no es admisible para promover un cambio constitucional. Tal y como aseguran Juan María Bilbao Ubillos, Fernando Rey Martínez y José Miguel Vidal Zapatero en el libro "Lecciones de Derecho Constitucional", editado por Lex Nova, esta herramienta, diseñada para la presentación directa por parte de los ciudadanos de una proposición de ley ante el Parlamento, es "sumamente restrictiva tanto por los requisitos exigidos como por las materias excluidas".

El artículo 87.3 de la Constitución exige para poder presentar un proposición de ley "no menos de 500.000 firmas acreditadas" de electores, de ciudadanos con capacidad electoral activa inscritos en el censo electoral, una cifra diez veces mayor que la exigida hasta ahora en Italia, pero menor que la establecida, por ejemplo, en la Constitución republicana de 1931 (15 por ciento del censo).

Como novedad, desde la modificación de la ley en el 2006, se permiten las firmas electrónicas, a través del DNIe, mediante un lector de tarjetas inteligentes.

En cuanto a las materias que los ciudadanos pueden retocar a través de la iniciativa legislativa popular, la propia Constitución excluye las materias propias de Ley Orgánica, las leyes tributarias o de carácter internacional y las relativas a la prerrogativa de gracia.

La razón, según los mismos autores, se encuentra en que son "temas sensibles que se prestan a la demagogia populista, lo que hace pensar que el temor del constituyente no era tanto que tales iniciativas pudieran aprobarse, sino el hecho de que pudiera emprenderse una campaña de recogida de firmas con efectos desestabilizadores en el terreno político".

A estas materias expresamente excluidas por el artículo 87.3 de la Constitución se le suman otras que están reservadas para órganos concretos, como los presupuestos generales del Estado, cuya elaboración corresponde al Gobierno (artículo 134.1 CE ), y la propia reforma de la constitución.

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