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¿Cuál es el procedimiento para la abdicación del rey?

Foto: Archivo.

El anuncio de la abdicación del Rey Don Juan Carlos abre ciertas incógnitas en cuanto al procedimiento necesario para materializar la decisión del monarca, ya que se trata de la primera vez que se produce una situación de estas características desde la vigencia de la actual Constitución. A ello se suma que la abdicación no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, o al menos no de forma específica.

En principio, el artículo 57.5. de la Constitución fija que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica. Ello supone, por tanto, que corresponde a las Cortes Generales, refrendar la decisión del Monarca, además de al presidente del Gobierno, que es el encargado de transmitir la decisión del Rey al Congreso, y que esta decisión deberá adoptarse haciendo uso de la mayoría absoluta.

De hecho, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que ha anunciado esta mañana la decisión del Rey en una declaración institucional, ha señalado que se reunirá el Consejo de Ministros de manera extraordinaria para tramitar la renuncia de Don Juan Carlos y comenzar la tramitación de la norma correspondiente.

La vía de la Ley Orgánica implica dotar a la abdicación de una especial protección, ya que es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta -es decir, al menos la mitad más uno- de los miembros del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación es anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto se remite al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consigue, el proyecto se devuelve a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes.

Una vez que el texto pasa al Senado, según recoge el artículo 132 del Reglamento del Congreso, si la Cámara Alta opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común, con dos salvedades: la ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara; y el texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará definitivamente aprobado en su términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.

En el momento en que el resultado sea favorable, el presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial. La decisión del Rey se enmarca en un momento político en que la configuración de las Cámaras  -con mayoría absoluta del Partido Popular- le garantiza una transición sin sobresaltos.

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