
El Departamento catalán de Justicia no cobrará tasas judiciales a los ciudadanos y a las pequeñas empresas, según un acuerdo alcanzado ayer con representantes de los abogados y procuradores de la comunidad. Según informó Justicia en un comunicado, el acuerdo, alcanzado tras semanas de negociaciones, excluye a las personas físicas y a las pequeñas empresas de la aplicación de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales aprobadas por la Generalitat, que oscilan entre los 60 y los 120 euros.
Además prevé también eximir del pago de esas tasas, recientemente avaladas por el Tribunal Constitucional (TC), a las demandas de ejecución de sentencias, las reconversiones y las solicitudes de concursos. Asimismo, de acuerdo con los operadores jurídicos, la Generalitat mantendrá la aplicación de un descuento del 25 por ciento por la presentación telemática de las demandas.
Esta medida se ha acordado tras meses de negociaciones entre el Departamento de Justicia, el Consell de Col·legis de Procuradors y el Consell l'Advocacia Catalana, que lleva tiempo en pie de guerra en contra de las tasas judiciales, tanto las aprobadas por la Generalitat como por el Ministerio de Justicia.
En ese sentido, el Departamento se ha comprometido con los abogados y procuradores a instar al Gobierno a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir las tasas catalanas en las costas, de forma que sea la parte que pierda el litigio la que tenga que sufragarlas.
La tasa catalana se aplica en los ámbitos civiles y administrativo, no en el penal y en el social ni en aquellos procesos que comporten el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El Departamento de Justicia, a petición de los operadores jurídicos, se ha comprometido también a garantizar una gestión más ágil del cobro de las tasas judiciales.
Tasas constitucionales
Precisamente hace por el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legalidad de las tasas judiciales catalanas, aprobadas en Cataluña en marzo de 2012. asegurando que, aunque la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado, la Generalitat tiene competencias sobre los medios personales y materiales que están al servicio de la justicia, por lo que es factible la imposición de tasas autonómicas sobre la administración de ese servicio público.
El fallo del Pleno, del que es ponente Fernando Valdés Dal-Ré, no cree que exista conflicto con las tasas judiciales aprobadas por el Gobierno central en noviembre de 2012, sin que se produzca coincidencia alguna entre el hecho imponible de la tasa estatal y el gravado por la autonómica.