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El TS dice que el ruido del aeropuerto de Barajas no lesiona el derecho a la integridad física

Madrid, 28 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que la incidencia del ruido del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas en la salud no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física reconocido en el artículo 15 de la Constitución.

La resolución del Supremo desestima el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) planteado por vecinos de la urbanización Ciudad Santo Domingo, que consideraban lesionado su derecho a la vida y a la integridad física y moral por la exposición al ruido por el sobrevuelo a baja altura de aeronaves que aterrizan o despegan del aeropuerto de Barajas.

El alto tribunal aclara que toma su decisión con independencia de las pretensiones que puedan articular los vecinos en defensa de su derecho a la protección de la salud, distinto al de integridad física y sobre el cual no puede pronunciarse en este procedimiento, informe el TSJM.

Los vecinos pidieron una indemnización de 84.481 euros para cada afectado por los daños y perjuicios sufridos desde 2002.

El Tribunal Supremo fundamenta que las lesiones a la salud de las personas pueden vulnerar el derecho que todos tienen a su protección y dar lugar a la infracción del derecho a la integridad física pero para ello es preciso que alcancen un nivel de gravedad suficiente.

En este sentido explica que el artículo 15 de la Constitución añade que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, lo que quiere decir que la entidad de la afectación de la salud ha de tener objetivamente esa gravedad que exige el Tribunal Constitucional para incidir negativamente en el derecho fundamental.

El Supremo insiste en que no consta que esa afectación sea de la entidad necesaria par que vulnere el derecho fundamental a la integridad física ni que obedezca únicamente a la contaminación acústica, sin perjuicio de la relevancia que subjetivamente pueda tener para cada persona concernida el ruido causado por las aeronaves cuando el aeropuerto funciona en configuración sur.

Agrega que en efecto "han quedado de manifiesto diferentes factores de notable importancia y de reconocida capacidad de generación de estrés que relativizan el efecto del ruido sobre la salud psíquica de los recurrentes", cuyos "síndromes psiquiátricos pueden ser considerados de carácter leve o moderado".

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