
Huelva, 14 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años y seis meses de cárcel a Anselmo Sevillano, considerado por la Policía Nacional como uno de los mayores narcotraficantes de Europa, por el alijo de 3.600 kilos de hachís en los astilleros de Isla Cristina (Huelva) en agosto del 2011.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la representación legal de Sevillano contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva de junio de 2013 que le imponía dicha condena.
Concretamente eran 6 años de cárcel y dos multas de 25 y 45 millones de euros por un delito contra la salud pública, y cuatro años y seis meses de cárcel por los delitos de falsedad de documentos como DNI y un carné de conducir.
El Supremo rechaza los 15 motivos esgrimidos por el narcotraficante en su recurso entre los que se encontraban vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; además alegaba que había existido infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y error de hecho en la apreciación de la prueba.
Considera el Supremo, en relación a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, que el auto judicial que dio pie a las intervenciones es "ajustado a derecho".
Además, entiende que no ha existido vulneración de derecho a un proceso con todas las garantías ni a utilizar todos los medios de prueba para la defensa, incidiendo en que "en modo alguno existe vacío probatorio" ni del derecho a la presunción de inocencia, haciendo referencia en este punto a lo reflejado por el tribunal de la Audiencia Provincial en la sentencia donde decían que "ni con su confesión incluida, la convicción hubiera cambiado un ápice".
Por todo ello, el Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Sevillano contra dicha sentencia la cuando confirma, condenándolo además al pago en costas.
Contra esta misma sentencia también interpusieron recurso de casación los otros tres condenados que no se conformaron, J.I.G. y a J.L.G.N., que participaron en la vigilancia de la nave donde fue descargado el alijo, quienes fueron condenados a tres y cinco años y 6 meses de prisión, respectivamente por un delito contra la salud publica y las mismas multas que al resto; y a I.N.A., agente de la Guardia Civil que facilitó datos al grupo por un delito se revelación de secretos e información a inhabilitación durante un año y medio y a una multa de 4.500 euros.
Estos recursos también han sido desestimados y, por tanto, confirmadas la sentencia que deviene firme al no caber contra ella más recursos.